La justicia falló a favor de un conductor de Viedma que fue embestido fue chocado en su auto por un camión de la Municipalidad
Una familia circulaba en un Renault 19 por la Ruta Provincial 1 cuando, al llegar a la intersección con la calle 2 del barrio Lavalle, un camión de la Municipalidad de Viedma ingresó desde una vía transversal de ripio para atravesar la ruta y chocó al vehículo particular.

Después del accidente, la comuna atribuyó responsabilidad al conductor del auto y señaló, entre otros argumentos, que circulaba sin la Verificación Técnica Vehicular y sin seguro obligatorio. La sentencia determinó que esas infracciones administrativas no tuvieron incidencia en la producción del choque.
El hecho ocurrió cerca del mediodía. En el auto viajaban dos personas adultas y su hijo, que después de la colisión fueron trasladados al Hospital Artémides Zatti. A raíz del accidente iniciaron una demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Viedma y el conductor del camión.
El fuero Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda y atribuyó responsabilidad por el accidente al conductor del vehículo municipal y al municipio. La condena también se extendió a Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A., en los términos de la cobertura contratada.
Una pericia mecánica y accidentológica resultó central para reconstruir el hecho. El experto inspeccionó el lugar y analizó dos posibles puntos desde los cuales el camión pudo haber iniciado la maniobra. En ambas hipótesis llegó a la misma conclusión: el vehículo municipal ingresó a la Ruta 1 e interfirió en la línea de circulación del Renault, que tenía prioridad de paso. También determinó que el conductor del auto no habría contado con tiempo ni espacio suficientes para realizar una maniobra evasiva eficaz.
La pericia no pudo establecer científicamente la velocidad previa al impacto porque no existían elementos técnicos suficientes, como una planimetría o un croquis que permitiera determinar el punto de impacto y las posiciones finales de los vehículos. Sin embargo, concluyó que la velocidad no había sido un factor determinante y atribuyó la producción del accidente a la maniobra de ingreso y cruce de la ruta realizada por el camión. El informe no fue impugnado por las partes.
Al analizar la falta de VTV, la sentencia señaló que esa circunstancia constituía una infracción administrativa, pero que no se había acreditado que el Renault presentara algún defecto mecánico que hubiera incidido en el accidente. Aplicó el mismo criterio respecto de la falta de seguro obligatorio: su ausencia tampoco tuvo relación causal con la colisión. Por eso, ninguno de esos incumplimientos permitió excluir o disminuir la responsabilidad por la maniobra del camión.
Otra pericia evaluó las consecuencias psicológicas del accidente sobre los tres integrantes de la familia. El informe determinó que una de las personas adultas presentaba un trastorno de adaptación con ansiedad persistente relacionado con el hecho y recomendó un tratamiento de 48 sesiones. Respecto de los otros dos integrantes, incluida la persona menor de edad, no se detectaron consecuencias psíquicas atribuibles al accidente que requirieran tratamiento.
La pericia mecánica también analizó los daños del Renault 19. Estimó que repararlo costaría más del doble de su valor de mercado, por lo que consideró que existía una destrucción total desde el punto de vista económico. La sentencia dispuso que el valor de reposición de un vehículo de similares características se determine durante la etapa de ejecución. Además, reconoció indemnizaciones por privación de uso, gastos médicos y de traslado, tratamiento psicológico y daño extrapatrimonial.
La sentencia no está firme porque se encuentra en plazo de apelación.
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