Confirman en Viedma una sanción a una tarjeta de crédito por no responder a tiempo a Defensa del Consumidor

Una mujer de Viedma denunció que sufrió una estafa después de comunicarse telefónicamente con un supuesto canal de atención de Naranja X para realizar un reclamo relacionado con el servicio de Netflix. A partir de ese contacto, terceras personas obtuvieron acceso a sus datos y se concretaron operaciones que involucraron a Mercado Pago y a la plataforma bancaria de la clienta.

24 de septiembre de 2026
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Confirman en Viedma  una sanción a una tarjeta de crédito por no responder a tiempo a Defensa del Consumidor
Confirman en Viedma una sanción a una tarjeta de crédito por no responder a tiempo a Defensa del Consumidor

El caso llegó a Defensa del Consumidor, que inició actuaciones para determinar qué había ocurrido y solicitó información a las empresas involucradas.

Entre los requerimientos, el organismo provincial pidió a la tarjeta datos sobre el estado y los movimientos de la cuenta de la consumidora, las operaciones cuestionadas, los mecanismos de seguridad implementados, los sistemas de alerta y los límites operativos. La empresa fue notificada y obtuvo una prórroga, pero no respondió dentro del plazo establecido.

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El área finalmente sancionó a Tarjeta Naranja por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor y a la normativa provincial. La empresa apeló la decisión y el caso llegó a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa de Viedma, que rechazó el recurso y confirmó la sanción.

Al presentar su apelación, la firma sostuvo que la maniobra fraudulenta había involucrado a terceros y plataformas ajenas a su sistema. Argumentó que no existieron préstamos, débitos ni operaciones irregulares atribuibles directamente a la empresa y señaló que la información solicitada por Defensa del Consumidor había sido presentada, aunque fuera de término.

La sentencia diferenció expresamente ambas cuestiones. Señaló que el proceso judicial no debía determinar si Tarjeta Naranja había sido responsable de la maniobra fraudulenta sufrida por la mujer. Lo que correspondía revisar era la legitimidad de la sanción administrativa por los incumplimientos vinculados con los deberes de información, asistencia, respuesta y colaboración.

El fallo consideró que el deber de colaboración con Defensa del Consumidor no se cumple únicamente con la presentación eventual de la documentación. La información debe proporcionarse en las condiciones y dentro de los plazos establecidos durante el procedimiento. En este caso, la respuesta fue posterior a los requerimientos formulados, pese a que la empresa había sido notificada y había recibido una prórroga.

También se indicó que la posible participación de terceros o de otras plataformas en la maniobra denunciada no eliminaba las obligaciones propias de la empresa frente al reclamo. Debía brindar una respuesta adecuada, proporcionar la información que estuviera a su disposición y colaborar con la autoridad administrativa para esclarecer los hechos.

La empresa también cuestionó el monto de la multa. La sentencia rechazó ese planteo y consideró que la sanción, equivalente a cuatro canastas básicas totales para el Hogar 3, no resultaba manifiestamente irrazonable o desproporcionada en relación con las infracciones verificadas. También mantuvo la obligación de publicar la parte resolutiva de la sanción.

De esta manera, el fuero Contencioso Administrativo rechazó la apelación presentada por Tarjeta Naranja y confirmó la resolución de Defensa del Consumidor. La sentencia está en plazo de apelación.


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