Pidió una orden judicial para que un colegio le reservara una vacante hasta ponerse de acuerdo con la madre de su hijo
Un padre consiguió una vacante para que su hijo comenzara primer grado en un colegio privado de Bariloche, pero necesitaba la firma de la madre para completar la inscripción.

Como no logró su consentimiento, acudió al Poder Judicial con un pedido particular: que la escuela mantuviera reservado el lugar hasta que ambos resolvieran sus diferencias. Una jueza de Familia rechazó la medida cautelar. Entre otros argumentos, señaló que no se puede obligar a una institución educativa a conservar una vacante por tiempo indeterminado, a la espera de un acuerdo entre los progenitores.
El conflicto tiene su origen en la separación de la pareja y en un acuerdo de mediación que se concretó el año pasado en el centro del Poder Judicial. En esa instancia, ambos establecieron que compartirían por partes iguales los gastos del colegio al que asiste actualmente su hijo. También dejaron abierta la posibilidad de evaluar un cambio de establecimiento para el ciclo lectivo 2027.
Con esa previsión, el padre inició durante este año las gestiones para inscribir al niño en otro colegio privado. Mantuvo entrevistas con las autoridades, avanzó con el proceso de admisión y, el 26 de agosto, recibió la confirmación de que había una vacante disponible para primer grado. Sin embargo, faltaba un requisito: la firma de la madre. Según relató el hombre, ella se negó a completar la documentación y tampoco aceptó concurrir al establecimiento para conocerlo.
El colegio había fijado plazos para completar la inscripción y advirtió que, si no se cumplían, la vacante sería ofrecida a otras familias en lista de espera. Ante esa situación, el padre presentó una medida cautelar. Aclaró que no pretendía que la jueza decidiera a qué escuela debía asistir su hijo, sino evitar que perdiera el lugar mientras los adultos resolvían el desacuerdo.
La Defensoría de Menores se opuso al pedido. Consideró que era prematuro e improcedente y recordó que el acuerdo de mediación solo habilitaba a los progenitores a evaluar un eventual cambio de escuela. Esa posibilidad no equivalía a una autorización para que uno de ellos avanzara por su cuenta con la admisión y matriculación en una institución de distinta orientación pedagógica e ideológica.
La jueza encontró, además, un problema en la propia presentación judicial. La demanda estaba dirigida contra la madre, pero la orden solicitada debía cumplirla el colegio. Es decir, se pretendía que una institución que no había sido demandada conservara la vacante.
La magistrada explicó que, incluso si la acción se hubiera presentado contra el establecimiento, tampoco habría correspondido hacer lugar al pedido. El padre conocía y había aceptado las condiciones administrativas de inscripción, incluidos los plazos y la posibilidad de que el lugar se liberara para otras familias. Obligar al colegio a mantener esa reserva hasta que los progenitores alcanzaran un acuerdo supondría alterar sus reglas de admisión y sujetar la disponibilidad de una vacante a una condición incierta, sin una fecha determinada.
La resolución también examinó si existía algún riesgo para el derecho a la educación del niño. La respuesta fue negativa: actualmente asiste con normalidad a otro colegio privado, donde tiene garantizada su escolaridad y mantiene su estabilidad afectiva e institucional. Para la jueza, esa circunstancia descartaba la urgencia necesaria para adoptar una medida cautelar. El desacuerdo sobre un eventual cambio de establecimiento no implicaba que el niño estuviera privado de educación ni que su continuidad escolar se encontrara amenazada.
La magistrada recordó que las decisiones educativas forman parte de la responsabilidad parental compartida y que el acuerdo previo no facultaba a uno de los progenitores a resolver unilateralmente el cambio de colegio. Por eso rechazó la medida cautelar y exhortó al padre a iniciar el proceso judicial correspondiente para que la elección de la escuela pueda discutirse con intervención de ambos progenitores.
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