Le dan la tutela de tres niños a la abuela porque el padre de los chicos había asesinado a la mamá
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma, integrada por los Jueces Ariel Gallinger -en calidad de presidente-, María Luján Ignazi y Sandra Filipuzzi de Vazquez resolvió conceder la tutela de tres menores a su abuela. La madre de los
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma, integrada por los Jueces Ariel Gallinger -en calidad de presidente-, María Luján Ignazi y Sandra Filipuzzi de Vazquez resolvió conceder la tutela de tres menores a su abuela.

La madre de los niños ha sido asesinada por su pareja y padre de los tres menores. Actualmente se encuentra privado de su libertad y por ello no ejerce la responsabilidad parental.
A la abuela en principio se le otorgó la guarda de los niños, tramitada por la Defensora de Menores e Incapaces Nº 1, y luego se realizó el pedido para que sea designada tutora de sus nietos a los fines de su representación legal en todos los órdenes de la vida (económico y social).
El voto rector estuvo a cargo de Jueza Filipuzzi de Vázquez, y en los fundamentos del fallo explicó: “Se ha entendido que en el nuevo código civil y comercial la definición de la tutela se modifica enfatizando que se trata de una figura tendiente a otorgar cuidado, asistencia y participación, promoviendo la autonomía personal, a la persona y bienes de un niño/a o adolescente que no ha alcanzado la plena capacidad civil”.
En el fallo se agrega: “los niños sujetos de derecho y cuya tutela se pretende desde el lamentable episodio ocurrido en su entorno familiar y, sin dudas, difícil etapa de su vida que les toca vivir y donde más necesitan protección, vienen creciendo y desarrollando su personalidad bajo la custodia, el amparo, guía y resguardo de su abuela, quien se ocupa de la crianza, educación, salud y contención emocional, no pudiendo ser privados precoz y apresuradamente de la legitimación de esa situación”.
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