Después de muchachos años la justicia falló a favor de un policía que lo habían pasado a disponibilidad

Un policía de Río Negro cuestionó su pase a disponibilidad y el posterior retiro obligatorio de la fuerza. La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró nulas ambas decisiones porque consideró que los actos administrativos no explicaban de manera suficiente las razones concretas que las justificaban. El Superior Tribunal de Justicia rechazó ahora la queja presentada por la Provincia.

21 de octubre de 2026
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Después de muchachos años la justicia falló a favor de un policía que lo habían pasado a disponibilidad
Después de muchachos años la justicia falló a favor de un policía que lo habían pasado a disponibilidad

El hombre había ingresado a la fuerza policial en la década de 1970. Al momento de los hechos tenía el grado de comisario inspector. En enero de 2010, la Jefatura de Policía dispuso su pase a disponibilidad y, meses después, el Poder Ejecutivo provincial ordenó su retiro obligatorio.

Muchos años después, el hombre inició una demanda contra la Provincia. Solicitó la nulidad de las decisiones administrativas, su reincorporación al servicio y una reparación por daños, diferencias salariales y otros conceptos.

Uno de los primeros planteos que debió resolverse estuvo relacionado precisamente con el tiempo transcurrido. La Provincia opuso la prescripción del reclamo. Esa defensa fue rechazada en abril de 2023 y el proceso continuó.

En abril de 2024 se realizó una audiencia de conciliación, pero las partes no llegaron a un acuerdo. La causa se abrió a prueba en 2025 y en noviembre de ese año se realizó la audiencia de vista de causa. Finalmente, en marzo de 2026, la Cámara Primera del Trabajo de General Roca dictó sentencia. Ahora, el STJ resolvió la apelación de la Provincia.

La Cámara analizó si la administración había cumplido con los requisitos exigidos para adoptar las decisiones que afectaron la situación del policía. Señaló que, aun cuando la Jefatura de Policía cuenta con facultades discrecionales para organizar la fuerza y disponer destinos, esas atribuciones no quedan fuera del control judicial.

El fallo explicó que una decisión administrativa debe expresar las razones concretas que la sostienen. No alcanza con enumerar antecedentes o citar las normas que habilitan una determinada medida. La administración debe explicar por qué, frente a las circunstancias particulares del caso, adopta esa decisión.

En este caso, la Cámara consideró que no se habían detallado las razones por las cuales el policía no podía ser destinado a otro lugar ni se había explicado de qué manera su situación justificaba el retiro obligatorio. También señaló que, si la decisión estaba relacionada con cuestiones de confianza, organización o con el perfil buscado para determinados cargos, esos motivos debían aparecer expresamente en el acto administrativo.

Con ese criterio, el tribunal declaró nulos el pase a disponibilidad y el decreto que dispuso el retiro obligatorio. Sin embargo, debido al tiempo transcurrido, consideró abstracto resolver sobre la reincorporación. Para entonces habían pasado más de 15 años desde las decisiones cuestionadas y el hombre ya se encontraba retirado de la fuerza.

La Cámara también rechazó el reclamo por daños y perjuicios porque no se había producido prueba suficiente para acreditarlos. Tampoco hizo lugar al pedido de diferencias salariales, ya que la doctrina vigente establece que no corresponde pagar salarios por funciones que no fueron efectivamente desempeñadas.

Como consecuencia de la nulidad, ordenó a la Jefatura de Policía que, dentro de un plazo de 60 días, tramitara, analizara y resolviera nuevamente la situación de revista del hombre conforme a derecho.

La Provincia intentó llevar el caso ante el Superior Tribunal de Justicia. Entre otros argumentos, sostuvo que las decisiones cuestionadas estaban vinculadas con facultades propias de la administración y que la Cámara había aplicado de manera incorrecta precedentes judiciales.

El recurso extraordinario fue declarado inadmisible y la Provincia presentó una queja ante el STJ.

Ahora, el Superior Tribunal rechazó ese planteo. Consideró que la presentación no logró cuestionar de manera concreta los fundamentos utilizados por la Cámara para impedir el acceso a la instancia extraordinaria y que, en buena medida, reiteró argumentos que ya habían sido analizados.

El STJ también recordó que las facultades discrecionales de la administración no están excluidas del control judicial. En particular, sostuvo que el paso del tiempo no alcanzaba para corregir la falta de motivación que la Cámara había detectado en los actos administrativos cuestionados.

Con esos fundamentos, el Superior Tribunal rechazó la queja de la Provincia y mantuvo la decisión que declaró nulos el pase a disponibilidad y el retiro obligatorio.


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