Crespo manifestó que el amparo no es la vía adecuada para cuestionar la obligatoriedad del reconocimiento facial
En un nuevo Dictamen (N° 183/26) suscripto por el Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, volvió a sostener que el amparo no es la vía adecuada para cuestionar la obligatoriedad del sistema de reconocimiento facial y que existen otras vías administrativas y judiciales que permiten discutir la legalidad de la medida y garantizar el eficaz tratamiento de los derechos involucrados.

El pronunciamiento no implica una definición sobre la constitucionalidad del sistema de reconocimiento facial, sino que se concentra en determinar cuál es la vía adecuada para cuestionar su implementación. La resolución del recurso de apelación corresponde ahora al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
La controversia se originó a partir de la implementación de un sistema de registro de asistencia laboral mediante reconocimiento facial, establecido por la Secretaría de la Función Pública a través de la Resolución 986/2026. Un grupo de trabajadores presentó acciones de amparo por considerar que la obligatoriedad del mecanismo vulneraba sus derechos a la intimidad, a la protección de los datos personales y a la autodeterminación informativa.

En la resolución dictada por un juez de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca se declararon inconstitucionales, para los casos concretos, las disposiciones que sustentaban la obligatoriedad del registro biométrico.
Al analizar el caso, Crespo señaló que el conflicto requiere un ámbito de discusión más amplio, que permita producir las pruebas necesarias y garantizar el derecho de defensa de las partes. Destacó, además, que existen mecanismos judiciales para cuestionar la legalidad de la resolución e incluso solicitar medidas cautelares cuando las circunstancias lo justifiquen.
En su conclusión, sugirió al Superior Tribunal de Justicia hacer lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y revocar la sentencia de primera instancia.
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