Una abogada le embargó las billeteras virtuales a su cliente porque no le pagó y la deudora dijo que es dinero eran cuotas alimentarias

Una joven del Alto Valle contrató a una abogada, no pagó los honorarios y la profesional inició una ejecución para cobrar esa deuda. En ese expediente, un juez civil de Cipolletti ordenó un embargo sobre dos billeteras virtuales de la deudora: Mercado Pago y Naranja X. La medida alcanzó fondos depositados en esas cuentas digitales.

2 de julio de 2026
Compartir
Una abogada le embargó las billeteras virtuales a su cliente porque no le pagó y la deudora dijo que es dinero eran cuotas alimentarias
Una abogada le embargó las billeteras virtuales a su cliente porque no le pagó y la deudora dijo que es dinero eran cuotas alimentarias

La joven se presentó en el fuero Civil y pidió el levantamiento del embargo. También solicitó la devolución del dinero retenido. Su argumento principal fue que esas sumas no correspondían a ingresos propios de libre disponibilidad, sino a dos cuotas alimentarias que recibía en expedientes de familia. Una provenía de su padre y la otra de su madre.

Aunque la beneficiaria era mayor de edad, el derecho alimentario puede extenderse más allá de la mayoría de edad en ciertos casos. En Argentina, cumplir 18 años no extingue automáticamente la obligación alimentaria. Por ley, el deber de proveer alimentos continúa hasta los 21 años. Además, puede extenderse hasta los 25 años si el hijo cursa estudios - carrera, arte u oficio - que le impiden mantenerse por sus propios medios.

Publicidad

En el caso analizado, la chica explicó que percibía una cuota alimentaria derivada de un expediente iniciado años antes, en el que su padre debía aportar un porcentaje de sus ingresos. En ese trámite, la madre figuró durante un tiempo como autorizada para cobrar, pero luego esa autorización se dejó sin efecto y la beneficiaria quedó habilitada para percibir las sumas.

La segunda cuota surgió de otro expediente de familia, promovido por la propia joven mayor de edad contra su madre. Allí se fijó una cuota provisoria a favor de la hija. Con base en esos dos procesos, la deudora sostuvo que el embargo sobre Mercado Pago y Naranja X afectó dinero de carácter alimentario.

La abogada se opuso al pedido. Planteó que las cuentas embargadas eran billeteras virtuales de titularidad de la joven y que no se trataba de cuentas judiciales ni alimentarias. También señaló que las fechas no coincidían: según su postura, el embargo informado por una de las plataformas era anterior a algunos movimientos vinculados a las cuotas alimentarias.

Antes de resolver, el juez civil pidió informes al fuero de Familia. La unidad procesal que tramitaba los expedientes alimentarios detalló cuáles eran las cuotas fijadas, qué cuentas judiciales se usaban para esos pagos y si existían billeteras virtuales declaradas por la beneficiaria. La respuesta fue relevante para el análisis del caso.

El fuero de Familia informó que las cuotas se depositaban en cuentas judiciales. También indicó que la beneficiaria no declaró billeteras virtuales como destino de esos fondos. En una de las causas, las sumas permanecían en la cuenta judicial. En la otra, se registraron depósitos en una cuenta judicial y luego extracciones, pero no se acreditó una transferencia hacia Mercado Pago o Naranja X.

El juez civil también pidió datos a las plataformas de pago y al banco. Las empresas no pudieron precisar el origen de los fondos ingresados en las billeteras virtuales. La entidad bancaria informó movimientos de una cuenta judicial y acompañó constancias de retiros.

Con esos elementos, el magistrado concluyó que no quedó probado que el dinero embargado en las billeteras virtuales proviniera de las cuotas alimentarias. La resolución sostuvo que no bastaba con invocar la existencia de procesos de alimentos: era necesario acreditar que las sumas retenidas tenían ese origen concreto.

Por esa razón, el juez rechazó el pedido de levantamiento del embargo y también negó la devolución de los fondos retenidos.


Otras noticias de Rio Negro

En Vivo
Radio EM FM 97.9