Tenía el apellido materno y pidió llevar el de quien fue su padre durante toda su crianza
Cuando era niño, un hombre quedó al cuidado de una pareja que, con el paso del tiempo, se convirtió en su familia. Su madre biológica se había apartado de su crianza y durante algunos períodos volvió a vivir con ella, en un contexto de vulnerabilidad y desprotección.

Fueron quienes lo recibieron en su casa los que asumieron su cuidado, lo acompañaron y le dieron un lugar dentro de la familia. Desde entonces, para él fueron su mamá y su papá.
Los años consolidaron ese vínculo. Creció junto a las hijas de la pareja, a quienes reconoce como sus hermanas, y comenzó a identificarse socialmente con el apellido del hombre que lo crió. Incluso lo utiliza en sus redes sociales. Ya adulto y padre de dos hijas, decidió que no quería continuar con un apellido que asociaba con el abandono, la falta de cuidados y los momentos difíciles de su infancia. También buscó que sus hijas pudieran llevar el apellido de quien reconoce como su padre.
El hombre inició una demanda de cambio de nombre en el fuero de Familia de Villa Regina. Solicitó eliminar su apellido materno y reemplazarlo por el de quien estuvo a cargo de su crianza. La jueza hizo lugar al pedido y ordenó modificar su partida de nacimiento, emitir un nuevo documento y rectificar los registros necesarios.
Para resolver, la jueza analizó especialmente la situación de vulnerabilidad que atravesó durante su infancia. La prueba incorporada al expediente acreditó que desde pequeño quedó desvinculado de su madre biológica y que la pareja que lo recibió asumió de manera estable las funciones de cuidado y protección. También se tuvo en cuenta que una situación grave ocurrida durante su niñez motivó medidas de protección y que posteriormente se otorgó la guarda judicial a quienes ya se ocupaban de él.
La sentencia consideró que mantener el apellido materno implicaba conservar un elemento de su identidad asociado a esa etapa de abandono y desprotección. En cambio, adoptar el apellido de quien lo crió permite que su identidad jurídica refleje la realidad familiar y afectiva que construyó a lo largo de su vida. Los testimonios confirmaron además que existe entre ambos una relación de padre e hijo y que el hombre ya es conocido socialmente con ese apellido.
Al explicar el sentido de la decisión, la jueza señaló que la petición buscaba “integrar su identidad jurídica a la realidad personal y socioafectiva”. La magistrada consideró que la historia de vida, los vínculos familiares construidos y el modo en que una persona es reconocida socialmente también forman parte de su identidad.
El marco normativo utilizado para resolver fue el Código Civil y Comercial de la Nación. Su artículo 69 permite modificar el nombre cuando existen justos motivos y contempla, entre otros supuestos, aquellos casos en los que el nombre afecta la personalidad de quien solicita el cambio. La sentencia también destacó que el derecho al nombre tiene protección constitucional y convencional y forma parte del derecho a la identidad.
La jueza concluyó que en este caso estaban acreditados esos justos motivos. Valoró que el apellido materno no identificaba al hombre y le generaba recuerdos vinculados con situaciones dolorosas de su infancia, mientras que el apellido elegido representa a la familia que lo cuidó, acompañó y sostuvo desde pequeño. Por eso dispuso la modificación de su partida de nacimiento y de los demás registros necesarios para que su documentación refleje la identidad que construyó a lo largo de su vida.
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