Mediante un fallo se validó el mecanismo de actualización del precio en la venta de un departamento

La compra de un departamento en Bariloche derivó en una disputa judicial por la forma en que se calculaba el valor de las cuotas. Los compradores sostuvieron que el mecanismo previsto en el contrato generaba aumentos abusivos y pidieron que fuera declarado inválido. Sin embargo el planteo no prosperó.

28 de julio de 2026
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Mediante un fallo se validó el mecanismo de actualización del precio en la venta de un departamento
Mediante un fallo se validó el mecanismo de actualización del precio en la venta de un departamento

Un fallo del fuero civil concluyó que el sistema utilizado para determinar el precio era legal y que no existía una cláusula abusiva.

La causa se originó por la compra, en 2019, de un departamento con cochera en el complejo Villa Amancay. Los adquirentes sostuvieron que las cuotas aumentaban de manera ilegal porque su valor se calculaba según la evolución de los costos de la construcción. También reclamaron daños y perjuicios y solicitaron que el contrato fuera anulado o modificado.

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El contrato establecía que el monto de cada cuota debía ajustarse de acuerdo con un indicador que refleja cuánto suben los materiales, la mano de obra y otros gastos del sector de la construcción. Los compradores afirmaron que ese mecanismo les había sido impuesto y que generaba una ventaja excesiva para el vendedor.

El juez analizó el caso bajo las normas de defensa del consumidor y reconoció que se trataba de una relación de consumo inmobiliaria. Sin embargo, aclaró que la aplicación de esa ley no significa que toda cláusula que modifica un precio sea abusiva. Para dejarla sin efecto, debe existir un desequilibrio importante entre las partes o un perjuicio concreto para el consumidor.

Al revisar el boleto de compraventa, el magistrado concluyó que el mecanismo estaba explicado desde el momento de la firma. El contrato no fijaba una cuota invariable, sino un precio que podía calcularse más adelante mediante una regla previamente acordada. Esa modalidad está permitida por el Código Civil y Comercial.

El fallo también sostuvo que el aumento no dependía de una decisión unilateral del vendedor. El valor surgía de un indicador externo y de uso habitual en el mercado inmobiliario, que toma como referencia la variación real de los costos de construcción. Para el magistrado ese sistema reemplazaba el cobro de intereses por la financiación del precio en pesos.

La sentencia descartó además que se tratara de una actualización monetaria prohibida. Según explicó, no existía una deuda fija que después fuera aumentada, sino un precio que desde el comienzo había quedado sujeto a una fórmula de cálculo. Por esa razón, consideró que no había una indexación ilegal.

Los compradores tampoco acreditaron que la aplicación de ese mecanismo hubiera resultado desproporcionada frente a sus ingresos o que los hubiera colocado en una situación de inferioridad respecto del vendedor. El expediente no aportó pruebas de que el cálculo de las cuotas fuera excesivo o imposible de afrontar.

La demanda también alcanzó al fiduciario del emprendimiento inmobiliario. Sin embargo, el juez entendió que su intervención se había limitado a autorizar la operación y que no había participado en la negociación de la cláusula cuestionada. Por ese motivo, lo excluyó del proceso.

El fallo rechazó la demanda en su totalidad y mantuvo vigente el sistema de cálculo previsto en el contrato. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.


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