La justicia ordenó garantizar la continuidad escolar y los tratamientos de un adolescente con discapacidad

Un adolescente de 13 años con síndrome de Down necesitaba continuar sus estudios secundarios en la misma institución donde había cursado toda la primaria.

14 de octubre de 2026
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La justicia ordenó garantizar la continuidad escolar y los tratamientos de un adolescente con discapacidad
La justicia ordenó garantizar la continuidad escolar y los tratamientos de un adolescente con discapacidad

Sus médicos advirtieron que un cambio de escuela podía afectar su aprendizaje, sus vínculos sociales y su desarrollo. También indicaron que necesitaba más horas de acompañamiento terapéutico y sesiones de psicología. Su madre presentó un amparo y obtuvo una sentencia favorable. Ahora, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la obligación de brindar la cobertura integral.

El caso se inició en Roca, cuando la madre del adolescente acudió al Poder Judicial para reclamar las prestaciones indicadas por los profesionales que lo atienden. El joven tiene dificultades visuales y otras condiciones de salud que requieren apoyos específicos para su desarrollo y su inclusión educativa.

La familia solicitó la cobertura de 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, tres sesiones de psicología por semana y el módulo de apoyo a la integración escolar en la institución donde el adolescente había completado su educación primaria.

La obra social estatal no negó la cobertura, pero había autorizado inicialmente cuatro horas diarias de acompañamiento terapéutico, de lunes a viernes. Después amplió la prestación a cinco horas por día, pero no alcanzó las seis horas diarias indicadas por los profesionales tratantes. También autorizó ocho sesiones mensuales de psicología, en lugar de las doce solicitadas.

La obra social sostuvo que la documentación presentada no justificaba el aumento de las prestaciones. En particular, señaló que no existían elementos que acreditaran una situación de crisis o síntomas agudos que requirieran una mayor frecuencia de atención psicológica.

La jueza que intervino en primera instancia hizo lugar al amparo. La Fiscalía de Estado apeló la decisión. Argumentó que la obra social nunca había negado la atención del adolescente, sino que existían diferencias sobre la cantidad de horas y sesiones necesarias. También cuestionó que se obligara a financiar la integración escolar en una institución privada, cuando la educación obligatoria y gratuita es responsabilidad del Estado provincial.

Otro de los planteos fue que la sentencia interfería en las facultades de auditoría médica de la obra social. Según la apelación, la jueza había sustituido las evaluaciones técnicas de la entidad por las indicaciones de los profesionales particulares.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó esos argumentos. Explicó que la intervención judicial no reemplazó las funciones de auditoría, sino que examinó si las limitaciones impuestas por la obra social estaban debidamente justificadas.

La importancia de continuar en la misma escuela

Uno de los aspectos centrales del conflicto fue la continuidad escolar del adolescente. Había cursado toda la primaria en una misma institución y sus profesionales consideraron necesario que permaneciera allí durante el nivel secundario.

El pediatra explicó que la continuidad en el establecimiento permitiría sostener sus procesos de aprendizaje, favorecer la inclusión social y fortalecer las habilidades necesarias para alcanzar una mayor autonomía.

La psicóloga también advirtió que cambiar de institución al comenzar una nueva etapa educativa podía afectar su salud mental y su calidad de vida. Incluso señaló el riesgo de retrocesos en su desarrollo psicológico, social e intelectual.

El STJ sostuvo que la cobertura de educación privada para personas con discapacidad tiene carácter excepcional cuando la oferta estatal no reúne las condiciones necesarias. Sin embargo, consideró que en este caso existían circunstancias particulares que justificaban mantener la prestación.

La obra social había brindado esa cobertura durante la educación primaria y no podía desconocer su actuación anterior sin una justificación suficiente. Además, no demostró que un cambio de establecimiento resultara adecuado ni que pudiera realizarse sin afectar la evolución del adolescente.

Por eso, el Tribunal concluyó que la cuestión no podía resolverse únicamente por el carácter privado de la escuela. Debían considerarse la trayectoria educativa del joven, sus necesidades particulares y las consecuencias que podía tener la interrupción de ese proceso.

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. De esta manera, la obra social estatal deberá garantizar las 36 horas semanales de acompañamiento terapéutico, las tres sesiones semanales de psicología y el módulo de apoyo a la integración escolar durante el ciclo lectivo.


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