Fueron rechazadas las quejas desde el STJ presentadas por la Fiscalía y la querella por el asesinato de Otoño

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó las quejas del Ministerio Público Fiscal y de la parte querellante contra la decisión que declaró inadmisibles las impugnaciones extraordinarias. Los recursos cuestionaron la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf en la causa por la privación ilegítima de la libertad y la muerte de Otoño Uriarte, ocurrida en octubre de 2006 en Fernández Oro.

5 de agosto de 2026
Compartir
Fueron rechazadas las quejas desde el STJ presentadas por la Fiscalía y la querella por el asesinato de Otoño
Fueron rechazadas las quejas desde el STJ presentadas por la Fiscalía y la querella por el asesinato de Otoño

La causa atravesó varias instancias dentro del Poder Judicial. En marzo de 2025, un tribunal de juicio de Cipolletti condenó a los cuatro imputados a prisión perpetua. La sentencia consideró acreditada una privación ilegítima de la libertad agravada por la intervención de más de tres personas, por la edad de la víctima y por la muerte provocada de forma intencional.

Ese fallo sostuvo que existió un plan previo para interceptar a Otoño Uriarte. Según aquella decisión, la sustracción de su bicicleta tuvo como propósito forzar su regreso a pie por una zona oscura. El tribunal también atribuyó relevancia a una pericia odorológica, a distintos análisis genéticos, a testimonios sobre hostigamientos anteriores y a declaraciones vinculadas con la desaparición y posterior aparición del rodado.

Publicidad

En agosto de 2025, el Tribunal de Impugnación revisó la condena, hizo lugar a los planteos de las defensas, revocó la sentencia y absolvió a Lagos, Jafri, Cau y Antilaf. Ese tribunal cuestionó el valor que la condena otorgó a la prueba genética, en especial a una muestra de cabello denominada “pelo 17” y al material hallado en el nylon que cubrió el cuerpo.

La resolución absolutoria señaló que la perita genetista excluyó a Jafri como aportante de la muestra de cabello. También indicó que el deterioro del material genético del nylon impidió obtener perfiles válidos con el grado de certeza requerido. Sobre la pericia odorológica, advirtió limitaciones técnicas, entre ellas la posibilidad de falsos positivos y la imposibilidad de precisar la antigüedad del rastro.

El Ministerio Público Fiscal y la querella impugnaron esa absolución. Otro Tribunal de Impugnación, con distinta integración, efectuó un segundo control y confirmó la decisión en marzo de 2026. Ese cuerpo sostuvo que los recursos no demostraron arbitrariedad y que el silencio de los imputados no podía recibir valor incriminante ni generar la obligación de aportar una explicación alternativa.

El segundo tribunal también ratificó las conclusiones sobre la prueba genética, la pericia odorológica y los testimonios indirectos. Según esa resolución, los indicios no alcanzaron el estándar de certeza exigido para una condena penal. Luego, la Fiscalía y la querella presentaron impugnaciones extraordinarias, pero el Tribunal de Impugnación las declaró inadmisibles.

Ante esa denegatoria, ambas partes acudieron en queja ante el STJ. La Fiscalía sostuvo que sus agravios no recibieron una respuesta suficiente. La querella cuestionó los requisitos formales y afirmó que el control de admisibilidad limitó el acceso al máximo tribunal provincial.

El STJ explicó que ese control no se limita a fechas, firmas o domicilios. También exige una crítica concreta, fundada y autónoma contra la resolución impugnada. El fallo indicó que los recursos repitieron discrepancias sobre la valoración de la prueba, pero no identificaron errores capaces de abrir la instancia extraordinaria.

Por esas razones, el STJ rechazó las quejas del Ministerio Público Fiscal y de la querella. La sentencia mantuvo la decisión que declaró inadmisibles las impugnaciones extraordinarias. El último recurso posible es ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía extraordinaria.


Otras noticias de Rio Negro

En Vivo
Radio EM FM 97.9