Una persona figuraba como deudora por un préstamo que aseguró no haber pedido

Una persona consultó su situación crediticia y encontró una deuda que aseguró no haber contraído. Su nombre figuraba asociado a un préstamo digital y, además, aparecía en la Central de Deudores del Banco Central con una calificación desfavorable.

7 de septiembre de 2026
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Una persona figuraba como deudora por un préstamo que aseguró no haber pedido
Una persona figuraba como deudora por un préstamo que aseguró no haber pedido

Según relató en el expediente, nunca solicitó ese crédito, no utilizó el dinero y la operación tuvo origen en un fraude. Frente a esa situación acudió al Juzgado de Paz de Cinco Saltos. Allí pidió la anulación de la contratación y reclamó una reparación por los perjuicios que atribuyó al episodio.

La empresa financiera negó esa versión. Sostuvo que el préstamo se contrató por medios digitales, afirmó que el proceso contó con mecanismos de validación de identidad y señaló que los fondos fueron acreditados en una cuenta bancaria a nombre del cliente. También reclamó el pago de la deuda que vinculó con aquella operación.

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El juez debió concentrarse entonces en un punto central: establecer si las pruebas permitían vincular a esa persona con la solicitud del crédito.

Uno de los aspectos analizados fue el procedimiento de identificación. La empresa explicó que el sistema contemplaba el control de datos personales y biométricos mediante el Registro Nacional de las Personas. Según su postura, ese mecanismo permitía confirmar la identidad de quien solicitaba el préstamo.

Sin embargo, esa verificación no quedó acreditada en el expediente. La prueba informativa dirigida al organismo perdió vigencia procesal por una causa atribuida a la parte que la propuso. La sentencia señaló que, ante esa ausencia, no pudo comprobarse la identidad de la persona como solicitante del crédito.

El número telefónico utilizado durante la contratación sumó otro punto de discusión. De acuerdo con la documentación del caso, el procedimiento preveía el envío de un código a una línea registrada. La empresa, sin embargo, no probó que ese teléfono perteneciera a quien desconoció el préstamo.

La cuenta bancaria abrió otro capítulo. El banco confirmó que la cuenta señalada pertenecía al cliente, pero el pedido de información destinado a probar la transferencia abarcó fechas distintas de aquella que la empresa identificó como correspondiente al préstamo. El juez sostuvo que esa diferencia impidió tener por acreditado ese extremo.

El fallo también remarcó que una empresa dedicada profesionalmente al otorgamiento de créditos debía extremar las medidas de seguridad destinadas a confirmar la identidad de las personas que contratan por canales digitales. La sentencia encuadró el caso dentro de una relación de consumo y puso el foco en los controles que debía aplicar el proveedor.

Tras analizar las pruebas, el juez hizo lugar al reclamo, ordenó anular la operatoria comercial vinculada con el caso y dispuso la exclusión de la persona del registro de deudores del Banco Central. También reconoció reparaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo, y rechazó el reclamo de cobro formulado por la empresa.

La sentencia fue dictada por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos contra Moni Online S.A. Se trata de un fallo de primera instancia que no está firme porque puede ser apelado.


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