Un ADN se resolvió con la muestras de los abuelos porque su padre falleció

El hombre señalado como presunto padre había muerto. Su cuerpo, además, fue cremado. Tampoco quedaban restos de un hermano que pudieran utilizarse para una comparación directa. La causa de filiación que comenzó en Cipolletti enfrentó entonces una dificultad concreta: cómo determinar un vínculo biológico cuando ya no existía material genético disponible de la persona cuya paternidad se discutía.

26 de agosto de 2026
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Un ADN se resolvió con la muestras de los abuelos porque su padre falleció
Un ADN se resolvió con la muestras de los abuelos porque su padre falleció

La acción la inició una mujer en representación de su hija, una persona adulta con discapacidad. Su pedido buscó que el Poder Judicial determinara si un hombre fallecido era su padre biológico. La causa también quedó vinculada con el proceso sucesorio de ese hombre.

La cónyuge del fallecido, declarada heredera en la sucesión, se presentó en el expediente. Desconoció que existiera el vínculo biológico alegado, aunque aceptó la acción.

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El caso comenzó ante el fuero de Familia, pero después pasó al fuero Civil por la existencia del expediente sucesorio. Con el cambio de organismo, el proceso avanzó hacia la prueba que podía responder la pregunta central.

El Código Civil y Comercial contempla una alternativa para este tipo de situaciones. Cuando resulta imposible realizar el estudio sobre el presunto padre fallecido, la prueba genética puede recurrir al material de sus progenitores.

En febrero de 2025 el tribunal ordenó la pericia. La comparación debía incluir muestras de la mujer cuya filiación se buscaba establecer, de su madre y de quienes serían sus abuelos paternos, ambos fallecidos.

El procedimiento llevó la investigación genética hasta los restos de esas dos personas. En mayo de 2026, el Cuerpo de Investigación Forense remitió al expediente fragmentos óseos atribuidos a los presuntos abuelos paternos. El material, junto con las restantes muestras, fue enviado al Laboratorio de Genética Forense de Bariloche.

La respuesta llegó en agosto.

El informe determinó que la probabilidad de vínculo biológico entre un hijo de esas dos personas y la mujer alcanzó un porcentaje superior al 99,99998 por ciento. El fallo tomó ese resultado como la principal prueba para resolver el expediente.

En la sentencia, el juez repasó las normas que regulan las acciones de filiación y la posibilidad de utilizar estudios genéticos con familiares próximos cuando no existe una muestra directa. También citó el derecho a la identidad y su protección en el Código Civil y Comercial, la Constitución Nacional y tratados internacionales.

El fallo señaló que no existían otros elementos que permitieran apartarse del resultado de la pericia genética.

Con base en ese informe, se hizo lugar a la acción de filiación. También ordenó modificar la declaratoria de herederos del hombre fallecido para incorporar a la mujer en carácter de descendiente.

La resolución dispuso además que el reconocimiento judicial se inscribiera mediante una nota marginal en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.


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