Inició un tratamiento de fertilidad después de la baja laboral y fue a la justicia para que IPROSS le cubriera el tratamiento

En febrero de 2026 una mujer dejó de trabajar en la Municipalidad de Allen. Con la finalización de la relación laboral también cesó su condición de afiliada obligatoria a la obra social estatal.

3 de agosto de 2026
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Inició un tratamiento de fertilidad después de la baja laboral y fue a la justicia para que IPROSS le cubriera el tratamiento
Inició un tratamiento de fertilidad después de la baja laboral y fue a la justicia para que IPROSS le cubriera el tratamiento

Semanas después, a principios de marzo, concurrió por primera vez a una clínica especializada para consultar por un tratamiento destinado a recuperar su fertilidad. La médica indicó una serie de estudios para determinar el diagnóstico y definir cuál sería el procedimiento adecuado.

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Como la afiliación aún figuraba activa en los registros, IPROSS autorizó esos estudios los días 17 y 19 de marzo. Sin embargo, el 20 de marzo se hizo efectivo el cruce de información con la Municipalidad de Allen y la obra social registró la baja definitiva de la afiliación. Constató que la mujer ya no mantenía vínculo laboral con el municipio desde hacía más de un mes.

La mujer promovió un amparo para que se cubriera en forma integral los estudios de reproducción asistida y, de corresponder, un eventual tratamiento de fertilización. Sostuvo que había iniciado el proceso cuando todavía era afiliada y cuestionó que la cobertura se interrumpiera en esa etapa.

Un fallo de primera instancia, ahora confirmado por el Superior Tribunal, rechazó la pretensión. Consideró que el punto central del caso no era el alcance de la cobertura de los tratamientos de fertilidad, sino que al momento de reclamar la mujer ya no reunía la condición de afiliada obligatoria de la obra social.

La sentencia explicó que la Ley K 2753 establece que la afiliación obligatoria corresponde al personal estatal en actividad. Por esa razón, al extinguirse la relación laboral también cesa la obligación de cobertura por parte de IPROSS bajo ese régimen. Agregó que la normativa prevé la posibilidad de incorporarse como afiliado voluntario, alternativa que no fue utilizada en este caso.

Uno de los argumentos de la demanda señalaba que la obra social había actuado de manera contradictoria porque primero autorizó los estudios y pocos días después dio de baja la afiliación. El STJ descartó esa interpretación. Explicó que las autorizaciones fueron emitidas cuando la afiliada todavía figuraba activa en el sistema y que la baja se produjo una vez que impactó el intercambio de información con el organismo empleador. Para los jueces, esa secuencia "no evidencia arbitrariedad, sino que responde al procedimiento regular de la obra social ante la finalización del vínculo laboral".

El tribunal también rechazó que esas autorizaciones hubieran generado un derecho adquirido a continuar con la cobertura. Señaló que sostener lo contrario implicaría imponer prestaciones indefinidas a favor de personas que ya no mantienen una afiliación vigente.

Además, el fallo indicó que la consulta médica había sido la primera vinculada al tratamiento y que todavía no existía un diagnóstico definitivo ni una indicación concreta de fertilización asistida. La propia profesional había señalado que primero debían realizarse los estudios para determinar cuál era el tratamiento indicado y que la fertilización in vitro aparecía como una alternativa eventual en caso de que otra práctica no resultara viable.

Finalmente, el Superior Tribunal sostuvo que el caso tampoco encuadraba en los precedentes sobre fertilización asistida dictados por el propio cuerpo. Explicó que aquellas sentencias discutían el porcentaje de cobertura para afiliadas vigentes, mientras que en este expediente la controversia era diferente: la mujer ya no tenía vínculo con la obra social cuando intentó iniciar el tratamiento.


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