Después de pagar la deuda alimentaria recuperó la licencia de conducir y la habilitación comercial
Durante más de un año, un trabajor mecánico acumuló una deuda por alimentos. El Poder Judicial había dispuesto medidas para asegurar el cumplimiento de la obligación. Retuvo su licencia de conducir y suspendió la habilitación comercial de su taller.

Tiempo después, el hombre depositó el monto fijado para cancelar la deuda y pidió que cesaran esas restricciones. Sostuvo que había regularizado la situación y que cumplía con la cuota alimentaria establecida por la sentencia definitiva.
La madre del chico se opuso al pedido porque afirmó que el pago no contempló la actualización prevista por la resolución judicial. El fuero de familia de Luis Beltrán rechazó esa oposición y ordenó levantar la retención de la licencia de conducir y la suspensión de la habilitación comercial.
El fallo también aclaró que la deuda no quedó totalmente cancelada porque restaba liquidar la actualización conforme al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La jueza recordó que las cuotas suplementarias fijadas para cancelar los alimentos provisorios debían actualizarse. Por ese motivo, concluyó que el pago realizado no alcanzó para extinguir íntegramente la obligación.
Sin embargo, la resolución señaló que las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales y no constituir una sanción permanente para quien debe pagar alimentos.
El fallo citó un antecedente de la Cámara de Apelaciones que consideró razonable levantar la retención de la licencia de conducir cuando esa medida impide al alimentante desarrollar su actividad laboral y obtener los ingresos necesarios para cumplir con la cuota alimentaria. En este caso, la jueza destacó que el hombre es propietario de un taller mecánico.
La sentencia también indicó que la madre conserva la posibilidad de presentar una liquidación actualizada para reclamar los intereses y las diferencias derivadas de la actualización que no fueron abonadas. Además, precisó que, si en el futuro se verifican nuevos incumplimientos, podrán volver a dictarse medidas como las que ahora se dejaron sin efecto.
Por último, la sentencia aclaró que nunca había ordenado embargos sobre bienes del alimentante y que los pedidos de informes al banco y al Registro de la Propiedad Automotor fueron medidas de carácter informativo, sin efectos restrictivos sobre su patrimonio.
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