Una persona compró una casa y esperó durante 15 años la escrituray un fallo ordenó completar la transferencia

Un hombre compró una casa en San Antonio Oeste y comenzó a habitarla. Solo debía esperar a que terminaran unos trámites para convertirse en propietario también en los papeles. Como la vivienda formaba parte de una sucesión, acordó con los vendedores que la escritura se firmaría cuando ese proceso finalizara.

27 de julio de 2026
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Una persona compró una casa y esperó durante 15 años la escrituray un fallo ordenó completar la transferencia
Una persona compró una casa y esperó durante 15 años la escrituray un fallo ordenó completar la transferencia

Los años pasaron, la sucesión avanzó y los herederos quedaron oficialmente reconocidos. Sin embargo, la escritura nunca llegó. El comprador intentó resolver la situación sin acudir al Poder Judicial. Intimó a los herederos para que firmaran la escritura, pero no obtuvo ninguna respuesta.

Frente a ese incumplimiento promovió una demanda de escrituración. Un fallo del fuero Civil de Roca hizo lugar al planteo y ordenó a los herederos otorgar la escritura del inmueble en un plazo de 45 días.

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La compraventa se realizó en 2009 mediante un contrato de cesión de derechos y acciones hereditarios y gananciales. Esa modalidad se utilizó porque la titular registral había fallecido.

En el mismo documento, las partes dejaron constancia del pago total del precio y asumieron el compromiso de firmar la escritura una vez concluidos los trámites sucesorios.

Del expediente surgió que la declaratoria de herederos se dictó en 2010. Años más tarde, el comprador intimó a los herederos dentro del proceso sucesorio para que otorgaran la escritura, pero guardaron silencio. Tampoco respondieron la demanda, por lo que fueron declarados en rebeldía.

Al analizar el caso, el juez sostuvo que, más allá del nombre elegido por las partes para el contrato, su contenido reflejaba una verdadera compraventa inmobiliaria. Destacó que el inmueble estaba claramente identificado, existía un precio determinado y el objetivo era transferir definitivamente la propiedad.

La sentencia explicó que ese contrato generó la obligación de otorgar la escritura pública, requisito indispensable para completar la transferencia de un inmueble. También consideró acreditado que esa obligación estaba incumplida, ya que el propio acuerdo permitía exigir judicialmente la escritura una vez transcurrido un año desde su firma, plazo que se había superado ampliamente.

El fallo ordenó incorporar el inmueble a los procesos sucesorios de ambos vendedores fallecidos. También requirió cumplir con los requisitos registrales, tributarios y arancelarios y, luego, otorgar la escritura ante el escribano.

La resolución fijó un plazo de 45 días para concretar la transferencia. Si los herederos no comparecen a firmar, el juez podrá aplicar sanciones económicas. Si el incumplimiento continúa, también podrá firmar la escritura en su reemplazo para completar la transferencia del inmueble.


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