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Suspenden preventivamente a los siete policías condenados por el crimen de Solano

El Tribunal de Disciplina de la Jefatura de Policía de Rio Negro determinó las medidas para los efectivos condenados por el caso Solano.

Los siete policías implicados en el caso

En un comunicado, el Comando Superior de la fuerza informó, «ha decidido suspender preventivamente a los empleados policiales que el miércoles próximo pasado fueron condenados a prisión perpetua en el marco del juicio por la desaparición del joven Daniel Solano y de forma inmediata convocará al Tribunal de Disciplina Policial para analizar la situación de los mismos, teniendo en cuenta la gravedad de la sentencia fijada en sede judicial».

El Tribunal de Disciplina es el órgano facultado para determinar las medidas administrativas correspondientes.

Los siete policías acusados son Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender, Héctor César Martínez, Juan Francisco Barrera, Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello.

La justicia condenó a los policías imputados Sandro Gabriel Berthe, Pablo Federico Bender y Juan Francisco Barrera como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso real con vejaciones”. Luego, condenó a los efectivos Pablo Andrés Albarrán Cárcamo, Pablo Roberto Quidel y Diego Vicente Cuello como coautores de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Por último, condenó al oficial Héctor César Martínez como coautor del delito de “homicidio agravado por alevosía y por haber abusado de sus funciones como miembros de una fuerza de seguridad”, absolviéndolo por el beneficio de la duda de los cargos por “abuso de autoridad y falsedad ideológica” por los que también había sido acusado.

En todos los casos el monto de la pena aplicada es el establecido específicamente por el Código Penal para los delitos de homicidio calificado: prisión perpetua más inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos.

Por otra parte, el Tribunal que resolvió la condena integrado por los jueces, María Evelina García Balduini, Gastón Martín (autor del primer voto, designado por sorteo) y Oscar Gatti, dispuso “no hacer lugar a la prisión preventiva” solicitada por la Fiscalía, por no encontrarse firme la condena dictada en la fecha.

Entre los fundamentos vertidos en el fallo explicaron que “no existen riesgos procesales” que ameriten el encarcelamiento preventivo; que los imputados “han prestado caución real” (que se mantuvo expresamente en la sentencia); “han fijado domicilio, realizan presentaciones semanales y han cumplido todas las cargas procesales que les han sido impuetas”. Por otra parte, durante la tramitación de la causa ya estuvieron detenidos y “han agotado los tiempos máximos de detención preventiva” que permite el Código Procesal Penal.

Como nueva pauta de conducta el Tribunal sumó para todos los imputados la “expresa prohibición de salir del país”.