Planean modificar la ley que regula la actividad farmacéutica, entre ellos, la distancia entre las farmacias
El Poder Ejecutivo provincial presentó un proyecto para modificar aspectos de la ley que regula el ejercicio de la actividad del profesional farmacéutico (G Nº 4.438). La iniciativa ingresó a la Legislatura con acuerdo de ministros. Entre las reformas, propone suprimir el listado de elementos con que deben contar las farmacias para obtener la habilitación
El Poder Ejecutivo provincial presentó un proyecto para modificar aspectos de la ley que regula el ejercicio de la actividad del profesional farmacéutico (G Nº 4.438). La iniciativa ingresó a la Legislatura con acuerdo de ministros.
Entre las reformas, propone suprimir el listado de elementos con que deben contar las farmacias para obtener la habilitación correspondiente, “hoy obsoleto en muchos de los requisitos”. Con este cambio se pretende no solo actualizar la norma, sino delegar también en la autoridad de aplicación la previsión y actualización del listado de elementos con que debe contarse para solicitar la habilitación.
Otra modificación busca incluir a las asociaciones civiles como posibles propietarias de farmacias, en tanto así lo prevean sus estatutos, lo que permitirá la instalación de nuevas farmacias en algunos lugares de la Provincia en donde, con los actores hasta hoy habilitados, no ha sido posible satisfacer la demanda poblacional ni la finalidad sanitaria de la norma.
Por otra parte, el proyecto contempla que las delegaciones municipales sean consideradas por su población real para el cálculo de la distancia entre farmacias y no por la del ejido municipal al que pertenecen.
Si bien la regla general de la distancia entre farmacias está destinada a asegurar la más eficiente atención y acceso de la población en todo el territorio provincial, con el consiguiente uso adecuado, igualitario y oportuno de los recursos terapéuticos, en algunas situaciones se hace necesario anteponer a esta pauta la necesidad sanitaria de contar con farmacias suficientes para satisfacer la demanda de la población.
En este sentido, en la iniciativa se destaca la situación de algunas delegaciones municipales que cuentan con un significativo número de habitantes y cuya lejanía del centro administrativo de la localidad, justifican a estos efectos, su consideración como localidades independientes de menos de 15.000 habitantes y no como parte del ejido urbano de la ciudad a la que pertenecen.
Entre las reformas también se introduce una excepción a la regla general de las distancias que debe existir entre farmacias para el caso de los traslados. El texto actual de la Ley G Nº 4.438 ha ido dando lugar a algunas situaciones injustas. Por ejemplo, cuando el inmueble en donde funciona la farmacia es alquilado, al momento de renegociar el contrato de locación, los locadores en conocimiento de esta situación de dependencia del titular de la farmacia respecto de la ubicación del inmueble, exigen como condición para la renovación, el pago de cánones elevadísimos, obligando al titular de la farmacia a elegir entre abonar estas sumas o mudar establecimiento.
En este último caso, en ocasiones esta mudanza implica tener que irse de la zona, ya que no existen inmuebles disponibles que no superen la distancia de 150 metros o no invadan los 200 metros de otras farmacias, previstas en el Artículo en análisis.
Esta realidad perjudica en última instancia a los usuarios de la zona, que a lo largo de los años generan un vínculo de confianza con el farmacéutico del lugar y que en razón de una situación inmobiliaria, se ven obligados a cambiar de farmacia.
Según se explica en los fundamentos del proyecto, “esta misma circunstancia y la escasez de oferta inmobiliaria impiden en muchos casos la adquisición de un inmueble por parte de los titulares de la farmacia, quienes podrían acondicionar en forma definitiva un establecimiento, invirtiendo en más y mejores servicios para los consumidores”.
Es por ello que se ha previsto la excepción a la regla general de distancia, pero bajo algunas condiciones objetivas que se estimaron prudentes, a saber: que se realice por una única vez, el establecimiento tenga más de 5 años de existencia en plaza –puesto que la relación con los cliente se forja a lo largo de los años- y que se cuente con la conformidad del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Río Negro.
Además, entre las modificaciones propuestas, se ha iniciado la escala de multas a partir de un sueldo neto de un profesional del agrupamiento A -44 horas semanales con dedicación exclusiva de la administración pública provincial- en lugar de diez sueldos, como preveía el texto anterior. Asimismo, se ha incorporado la posibilidad de reajustar o dejar sin efecto las multas, siempre que existan razones justificadas para ello.
En la actualidad el sueldo neto de un profesional del agrupamiento A – 44 horas semanales con dedicación exclusiva de la administración pública provincial- asciende aproximadamente a 20 mil pesos, “siendo un piso por demás razonable para sancionar algunas faltas que por su gravedad o reiteración no admiten un simple apercibimiento, pero que tampoco ameritan sanciones más severas”.
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