Obtuvo un crédito PROCREAR y lo canceló en forma anticipada, pasaron dos años la escritura no le llegó y condenaron al banco

Una mujer canceló de manera anticipada el crédito hipotecario que había obtenido a través del programa PROCREAR. La posibilidad de adelantar el pago le había sido ofrecida por Banco Hipotecario S.A., que administraba el fideicomiso del plan.

1 de julio de 2026
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Obtuvo un crédito PROCREAR y lo canceló en forma anticipada, pasaron dos años la escritura no le llegó y condenaron al banco
Obtuvo un crédito PROCREAR y lo canceló en forma anticipada, pasaron dos años la escritura no le llegó y condenaron al banco

Con la deuda saldada, solo restaba recibir la escritura. Sin embargo, el documento nunca llegó. Pasaron los meses y cada consulta ante la entidad terminó sin una solución concreta.

La mujer realizó reclamos, promovió una mediación prejudicial y continuó insistiendo para obtener la documentación. Cuando el conflicto ya se encontraba judicializado, el banco entregó la escritura por orden del Juzgado de Paz de Roca.

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El fuero Civil de Roca confirmó la sentencia del Juzgado de Paz que condenó a Banco Hipotecario S.A. a indemnizar a la mujer por la demora de más de dos años en entregarle la escritura de cancelación de la hipoteca.

La decisión ratificó la responsabilidad del banco dentro de una relación de consumo y rechazó todos los agravios planteados. También mantuvo las indemnizaciones por daño extrapatrimonial y daño punitivo, además de los intereses y las costas.

Mediante un correo electrónico, la entidad ofreció a la mujer la posibilidad de cancelar anticipadamente el crédito. Allí destacaba diversos beneficios. La mujer aceptó la propuesta y abonó el saldo total.

Según tuvo por acreditado el Juzgado de Paz, la mujer realizó reiterados reclamos ante el banco e incluso promovió una instancia de mediación prejudicial, pero no obtuvo una respuesta favorable. La entidad tampoco entregó la escritura cuando se inició el juicio.

Recién durante el proceso judicial, y luego de una intimación expresa del juez, el banco presentó el documento. El fallo destacó que la escritura ya existía, por lo que la demora no obedecía a la inexistencia del instrumento sino a la falta de entrega.

En primera instancia, el banco intentó desligarse de responsabilidad mediante una excepción de falta de legitimación pasiva. Alegó que había actuado únicamente como fiduciario del fideicomiso PROCREAR y que, tras la disolución de ese fondo, las obligaciones pendientes correspondían al Estado Nacional.

El Juzgado de Paz rechazó esa defensa al considerar que fue la propia entidad la que contrató con la consumidora y ofreció la cancelación anticipada. Luego percibió el pago y emitió el comprobante de cancelación, por lo que no podía desvincularse de la obligación de entregar la escritura.

Ese razonamiento fue plenamente confirmado por la jueza de apelación. Señaló que la condición de fiduciario no desplazaba al banco de su carácter de proveedor dentro de una relación de consumo. Explicó que Banco Hipotecario mantuvo la administración de la relación contractual con la prestataria y, por lo tanto, seguía sujeto a las obligaciones impuestas por la Ley de Defensa del Consumidor.

La entidad también sostuvo que el proceso había perdido objeto porque la escritura finalmente fue entregada durante el juicio. Ambos tribunales descartaron ese planteo. Explicaron que la demanda no perseguía únicamente el cumplimiento de la obligación de hacer, sino también la reparación de los daños ocasionados por el incumplimiento prolongado.

En consecuencia, la entrega tardía del documento no eliminó el interés jurídico de la mujer en obtener una indemnización por los perjuicios ya sufridos.

Respecto del daño extrapatrimonial, el Juzgado de Paz entendió que la situación excedía ampliamente las molestias normales derivadas de una relación contractual. Valoró que la mujer debió reclamar en numerosas oportunidades. Esa conducta del banco afectó sus intereses personales y justificó la reparación del daño moral.

En la apelación, Banco Hipotecario cuestionó esa indemnización por entender que no existía prueba suficiente del daño y que la actualización del monto violaba el principio de congruencia. La jueza rechazó ambos agravios. Señaló que el perjuicio surgía de las propias circunstancias del caso, dentro del régimen protector del consumidor.

La sentencia de primera instancia también impuso una condena por daño punitivo. El juez consideró acreditada una conducta de grave desinterés por parte del banco. Pese a reconocer que la escritura se encontraba en una sucursal de Neuquén, la entidad no la acompañó espontáneamente ni ofreció entregarla hasta que fue intimada judicialmente.


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