El STJ rechazó la apelación de un condenado por abuso sexual de un excuidador de la SENAF en Viedma
Un condenado por abuso sexual de una adolescente, cuya sentencia a nueve años y medio ya estaba firme, pidió la anulación del fallo porque supuestamente la víctima se había retractado. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la solicitud y el hombre continuará en prisión.

Se trata de un excuidador de la SENAF en Viedma, que fue condenado oportunamente tras un juicio por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido el encargado de la guarda de la víctima, una adolescente que residía en un dispositivo estatal de protección.
La condena ya había adquirido firmeza cuando los abogados particulares del condenado presentaron un recurso de revisión. Esa vía está prevista en el Código Procesal Penal de Río Negro para supuestos excepcionales y no funciona como una nueva instancia de apelación. El inciso 4 del artículo 252 establece que procede: “Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponde aplicar una norma más favorable”.
En este caso, la defensa sostuvo que existía un hecho nuevo: una supuesta retractación de la víctima producida después de la firmeza de la sentencia. Con ese argumento pidió la anulación de la condena y la absolución del condenado. También acompañó una pericia psicológica de parte para sostener que esa retractación era genuina. Incluso solicitó la prisión domiciliaria mientras tanto.
El STJ rechazó el planteo. El primer argumento central fue que la revisión de una condena firme tiene un alcance restringido. El tribunal explicó que esta vía “es, por definición, un remedio de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, que no constituye una nueva instancia de revisión”. Es decir, no permite volver a discutir todo el juicio ni reabrir el debate probatorio ya cerrado.
Según el fallo, la revisión solo puede utilizarse para demostrar, a partir de circunstancias ajenas al proceso terminado o desconocidas al momento de la sentencia, que el hecho no existió o que la persona condenada no lo cometió.
Desde esa perspectiva, el STJ concluyó que la supuesta retractación no era un hecho nuevo. Recordó que el cuestionamiento al relato de la víctima había sido la estrategia principal de la defensa durante el juicio. En ese debate se produjo prueba, se cuestionaron pericias oficiales, se presentó una pericia psicológica de parte y se sostuvo la hipótesis de que los hechos no habían ocurrido.
De esta manera, “la aparición de una nueva pericia psicológica encargada por los actuales defensores no constituye un hecho sobreviniente desconocido al tiempo de la sentencia, sino la mera reedición -con nuevo ropaje técnico- de la hipótesis defensiva ya evaluada y descartada en las etapas previas del proceso”.
El segundo argumento se centró en la entidad de la supuesta retractación. El STJ valoró incluso el propio informe acompañado por la defensa. Según el fallo, esa pericia describía a la joven con una “marcada fragilidad volitiva” y señalaba que sus manifestaciones podían depender del contexto. El voto sostuvo que esa caracterización “socava desde su base el argumento de que la retractación haya sido categórica, incondicionada y libre de cualquier presión externa”.
El tribunal también consideró que la víctima no expresó esa retractación ante la fiscal del caso ni ante la representante de la Oficina de Atención a la Víctima, sino únicamente ante los defensores particulares del condenado.
El tercer argumento incorporó una mirada del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre las retractaciones en casos de violencia sexual. El STJ sostuvo que esas situaciones no pueden analizarse de manera aislada, sino dentro de las condiciones de vulnerabilidad que atraviesan a las víctimas y de las dinámicas propias de este tipo de delitos.
En esa línea, el STJ sostuvo que la retractación invocada por la defensa no aparecía como una manifestación libre y autónoma, sino vinculada a un contexto de vulnerabilidad y confusión.
La sentencia también remarcó que la defensa pretendía reabrir una discusión ya saldada en el juicio y en las instancias posteriores de impugnación. Para la mayoría, el recurso buscaba volver sobre cuestiones de hecho y prueba que ya habían sido analizadas antes de que la condena quedara firme.
El STJ concluyó que el planteo no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 252 del Código Procesal Penal. Con el rechazo, la condena impuesta por el Tribunal de Juicio de Viedma a 9 años y 6 meses de prisión efectiva se mantiene firme y el hombre continuará detenido.
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