El STJ precisó los criterios para aplicar una doctrina en causas que requieren el agotamiento previo de la vía administrativa
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) precisó los criterios para aplicar esa doctrina en causas que requieren el agotamiento previo de la vía administrativa.

El fallo señaló que la excepción solo corresponde ante circunstancias verdaderamente excepcionales, evaluadas según las particularidades fácticas y jurídicas de cada caso.
La controversia se originó a partir de un reclamo de una persona que solicitó la reliquidación de un adicional salarial vinculado con su relación de empleo público. La petición se presentó ante la Jefatura de Policía y, frente a la falta de respuesta, se formuló un pronto despacho. Luego, la persona promovió una acción judicial contra la Provincia.
La Cámara del Trabajo de Viedma declaró la falta de habilitación de la instancia. El tribunal consideró que la persona no agotó la vía administrativa en los términos exigidos por la Ley A N° 2938, ya que no dirigió el reclamo al gobernador, como titular del Poder Ejecutivo provincial.
La persona cuestionó esa decisión ante el STJ. Sostuvo que obligarla a reiterar el reclamo en sede administrativa constituía un formalismo innecesario y citó precedentes en los que el máximo tribunal provincial aplicó la doctrina del “ritualismo inútil”.
El STJ rechazó el recurso y confirmó la decisión de la Cámara. En su análisis, explicó que la reforma introducida por la Ley N° 5106 estableció un procedimiento específico para los casos en los que no existe un acto administrativo que pueda impugnarse.
En esos supuestos, el artículo 94 de la Ley A N° 2938 exige que la reclamación se presente ante el titular del poder constituido correspondiente. En el caso de organismos dependientes del Poder Ejecutivo, el reclamo debe dirigirse al gobernador. La decisión de esa autoridad, o su denegación por silencio, agota la vía administrativa y permite el acceso a la instancia judicial.
El fallo distinguió el caso de otros precedentes en los que el STJ admitió la aplicación del “ritualismo inútil”. Según la sentencia, aquellas decisiones respondieron a circunstancias particulares y a un contexto normativo diferente, anterior a la regulación expresa del reclamo administrativo previo.
El tribunal recordó que, en algunos antecedentes, existían numerosas causas con el mismo objeto, una postura judicial previa favorable al reclamo y una conducta estatal que descartaba una solución administrativa. En ese contexto, el trámite previo carecía de una finalidad útil y provocaba un dispendio jurisdiccional.
Sin embargo, el STJ aclaró que esa doctrina no puede extenderse a situaciones que no presentan una identidad sustancial de hechos y normas. La inutilidad del trámite debe demostrarse de manera concreta y fehaciente.
La sentencia indicó que el “ritualismo inútil” presupone una vía que perdió utilidad, no una vía que la persona omitió. También sostuvo que la contestación judicial de la Fiscalía de Estado no reemplaza la decisión del gobernador, ya que ambos órganos cumplen funciones diferentes.
El STJ afirmó que el exceso ritual solo se configura ante requisitos de imposible cumplimiento o formalismos vacíos, acreditados en el caso concreto. En este expediente, el reclamo ante el titular del Poder Ejecutivo no se presentó, por lo que el tribunal confirmó la falta de habilitación de la instancia.
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