El STJ admitió un recurso de casación y revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Viedma de una ejecución fiscal

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) cambió su doctrina legal sobre la prescripción de tributos provinciales y declaró inaplicables, para el caso analizado, varios artículos del Código Fiscal de Río Negro.

28 de julio de 2026
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El STJ admitió un recurso de casación y revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Viedma de una ejecución fiscal
El STJ admitió un recurso de casación y revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Viedma de una ejecución fiscal

El máximo tribunal admitió un recurso de casación, revocó una sentencia de la Cámara de Apelaciones de Viedma y rechazó una ejecución fiscal porque consideró prescriptos el impuesto reclamado, sus intereses y una multa.

La causa se originó a partir de una ejecución fiscal promovida por el organismo recaudador provincial contra una empresa de transporte. Los tribunales anteriores rechazaron las excepciones de prescripción e inhabilidad de título y mantuvieron la sentencia monitoria. Para resolver de ese modo, aplicaron el criterio fijado por el STJ en un precedente de 2019, según el cual las reglas del Código Fiscal provincial prevalecían sobre las normas del Código Civil y Comercial en materia de prescripción tributaria.

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Al revisar el caso, el STJ sostuvo que esa doctrina no podía mantenerse. El voto principal explicó que la Ley nacional 27.799 modificó los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial y estableció una remisión al régimen de la Ley 11.683 para la prescripción de tributos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según la sentencia, esa reforma alteró el fundamento normativo que el tribunal utilizó en 2019 para reconocer competencia provincial sobre la materia. El fallo señaló que el Congreso Nacional reasumió la regulación del plazo de prescripción de los tributos locales y que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo la primacía de la legislación nacional.

En el caso concreto, las obligaciones fiscales correspondían a períodos comprendidos entre 2015 y 2017. El STJ indicó que el cómputo debía realizarse con las normas vigentes durante esos períodos y con la doctrina constitucional de la Corte Suprema. También resolvió que las actuaciones administrativas previstas en el Código Fiscal provincial no producían efectos suspensivos o interruptivos, porque esas consecuencias no surgían de la legislación nacional aplicable.

A partir de ese análisis, el tribunal estableció que el plazo de prescripción del impuesto sobre los ingresos brutos y sus intereses ya se encontraba agotado cuando el organismo provincial inició la ejecución fiscal en 2024.

Respecto de la multa, el STJ aplicó el criterio de la Corte Suprema en materia de sanciones tributarias. La sentencia afirmó que esas multas poseen naturaleza punitiva y que su prescripción se rige por el Código Penal. Con esa pauta, el tribunal determinó que el plazo también concluyó antes del comienzo de la ejecución.

En ese contexto declaró inaplicables al caso los artículos 130 a 133 del Código Fiscal provincial, en cuanto regulaban el plazo, el inicio del cómputo y las causas de suspensión e interrupción. El fallo aclaró que no declaró la inconstitucionalidad de esas normas en abstracto, sino que dispuso su desplazamiento frente a la legislación nacional, criterio que habia aplicado tambien la CSJN en los precedentes dictados sobre la materia. En una disidencia parcial, uno de los magistrados entendio que correspondía declarar la inconstitucionalidad de la normativa local.


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