
Violencia laboral y el derecho al puesto de trabajo
Un acto violento significa, desde la fenomenología, la alteración abrupta de “algo” que sólo puede ser percibido como tal por un sujeto, o colectivo de sujetos, con consciencia. Para ello es necesario que el sujeto o el colectivo tenga conciencia que ese “algo” debe darse o existir de una manera determinada y que esa manera
Un acto violento significa, desde la fenomenología, la alteración abrupta de “algo” que sólo puede ser percibido como tal por un sujeto, o colectivo de sujetos, con consciencia. Para ello es necesario que el sujeto o el colectivo tenga conciencia que ese “algo” debe darse o existir de una manera determinada y que esa manera de “ser” es la correcta. Sólo así es que un acto violento puede ser percibido por los sujetos como una alteración abrupta, extraña y negativa de ese “algo”.
Ahora bien, para darse la alteración o la interrupción de algo que viene dándose “normalmente” debe existir una fuerza, un poder capaz de “violentar” eficazmente. Por eso, desde la sociología, la violencia es un “producto” del poder y siempre estará presente en cualquier sistema que se base en el poder para modificar una realidad.
Si aceptamos que la violencia es parte del ejercicio del poder, entonces, cualquier sistema, sea social, organizacional, cultural o político, que se sustenta en una estructura de poder, la violencia estará presente. Por eso, la presencia de la violencia será directamente proporcional al “peso” que se le otorgue al poder en esa estructura. Así, la violencia tendrá más presencia en un sistema vertical, piramidal, autoritario que una estructura cooperativa, horizontal, solidaria, participativa.
También es importante advertir que no siempre la violencia se manifiesta a través de un acto agresivo. La inacción, la omisión, la indiferencia, el “ninguneo” de quien detenta el poder también es violencia. Es por eso que se puede hablar de violencia simbólica, institucional y psicológica.
En lo que respecta a la violencia laboral, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social la conceptualiza como: […] toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores. (MTEySS, 2007, p.7)
Al respecto la OIT recomienda que para evitar la violencia laboral los empleadores deberían “atribuir prioridad al desarrollo de una cultura constructiva del lugar de trabajo basada en el trabajo decente, valores éticos, seguridad, respeto mutuo, tolerancia, igualdad de oportunidades, cooperación y calidad del servicio, que contemple:
objetivos claros respecto de la importancia fundamental que revisten los recursos humanos para lograr calidad en el servicio de que se trate;
realzar los objetivos comunes del personal y la empresa de que se trate;
comprometerse para prevenir la violencia en el lugar de trabajo…” (*)
Mi visión, como empleado de la administración pública, es que los gremios siempre soslayan la defensa y la lucha por el derecho que cada trabajadora y trabajador tiene de conocer la definición de su “puesto de trabajo”. El puesto de trabajo es el lugar que el trabajador tiene, no sólo en la empresa, sino también en la sociedad como persona. Esto se refleja en el punto 2 de las Recomendaciones de la OIT arriba mencionado. Es en su puesto donde el trabajador debe sentir y vivir el aporte que hace como tal a la sociedad y por lo tanto donde se realiza como persona. Planteado de este modo es que el puesto de trabajo debe ser resignificado y colocado en la dimensión que le corresponde por ser el trabajador su protagonista. El puesto de trabajo debe ser explicitado y consagrado en el contrato de cada trabajador, de tal manera que evite e impida cualquier tipo de arbitrariedad por parte de superiores, pares, subordinados o externos. Creo que la mayoría acuerda que la principal causa de la violencia es el ejercicio del poder en el que se sustenta el sistema capitalista, en el cual “la mano de obra” es un engranaje más al servicio de la renta y donde el ser humano debe someterse a la “arbitrariedad” de quien ejerce el poder. Por eso considero que los gremios, además de atender los efectos de la violencia, contener a las víctimas, denunciar a los acosadores y violentos, tomar conciencia de los indicios de violencia, también deben luchar para ponerle un límite a la arbitrariedad a través del ejercicio del derecho a la definición del “puesto de trabajo”. La lucha por este derecho ayudaría a dar muchos más puntos de apoyo para frenar la violencia en el trabajo. Veo a diario como mis compañeros municipales ignoran absolutamente qué se espera de cada uno de ellos y están a merced de lo que digan o decidan arbitrariamente los jefes inmediatos o la autoridad de turno. La anomia en las entidades burocráticas, como el estado municipal, por más que parezca contradictorio, es una constante en lo que respecta a la relación laboral.
La precarización, el acoso, la falta de carrera, el amiguismo, el clientelismo, el punteraje político, el pago de favores a través del empleo público, son pura arbitrariedad. Y esto es violencia, si quieren institucional, simbólica, pero violencia al fin.
Pablo Mastroberti
Secretario de Junta Ejecutiva
Partido Socialista de Río Negro
(*) OIT: «Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la violencia en el lugar de trabajo en el sector de los servicios y medidas para combatirla.”
Pablo Mastroberti
Secretario de Junta Ejecutiva
Partido Socialista de Río Negro
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