
Uno de los condenados por el resonado caso Dato no tendrá salidas transitorias
La Justicia rechazó el pedido de salidas transitorias planteado por David León Belmar contra quien pesa una condena unificada de 20 años de prisión, de los cuales ha cumplido 11.

La camioneta de Dato, acribillada, hecho ocurrido en el 2015
Cerró los ojos y respiró profundo cuando el presidente del Tribunal Ignacio Gandolfi fue a comunicar la decisión unánime a la que arribó el Tribunal también integrado por Marcelo Chironi y Guillermo Bustamante.
Los jueces coincidieron con la opinión del fiscal jefe, Juan Pablo Peralta, quien fundamentó los términos de la Ley que impide que una persona condenada por delitos graves como en este caso pueda acceder a beneficios como salidas transitorias.
Contra Belmar pesa una condena de 19 años de prisión como coautor de “homicidio en grado de tentativa, robo doblemente calificado por acometimiento con el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa y homicidio en ocasión de robo”.
Junto a otros cuatro jóvenes, participó en mayo de 2013 de un hecho violento que causó una gran repercusión en Viedma por sus características, donde la víctima salvó su vida milagrosamente en medio de una lluvia de disparos contra su vehículo y murió uno de los asaltantes.
Esa madrugada los cinco siguieron en un Falcon hasta su domicilio a Sergio Dato, propietario de una heladería de Viedma, quien al advertir que dos desconocidos armados se le ubicaron a los costados de su camioneta realizó una riesgosa maniobra para alejarse del lugar en medio de la balacera.
Varios fueron los impactos que dejaron huella en la chapa pero por fortuna ninguno de ellos impactó en el cuerpo del comerciante. En cambio, uno de los asaltantes fue alcanzado por un proyectil perdiendo la vida.
El otro hecho por el que también está condenado “robo con arma de fuego en grado de tentativa” fue cometido en 2020 desde el Penal con la utilización de celular.
RECHAZAR SALIDAS
El fiscal Peralta fundamentó el rechazo a las salidas transitorias de Belmar en base a lo que establece la modificación en 2017 de la Ley de Ejecución Penal que amplió el listado de delitos que quedaron excluidos del acceso a beneficios como aquellos vinculados al abuso sexual, homicidio en ocasión de robo, robo con arma, entre otros.
En el marco de esta legislación y las calificaciones de las dos condenas que pesan contra el imputado, Peralta consideró que no le corresponde el beneficio planteado.
El Defensor Oficial, Adrián Zimmermann , en representación de Belmar, planteó que la modificación a la Ley de Ejecución deja afuera las salidas transitorias, incluyendo la libertad condicional y que el beneficio solicitado debería ser considero en lo que establece la respectiva normativa provincial.
En ese sentido, el fiscal sostuvo que la legislación provincial remite a la nacional, por lo tanto termina siendo aplicable el artículo 17 de la 24660 que establece que las personas que fueron condenados por los delitos considerados “aberrantes” por el legislador -arriba mencionados- “no tienen acceso a los beneficios, salvo en el último año de condena que tendrán un régimen de salida anticipada pero no a una libertad condicional, salidas transitorias, semilibertad, ni asistida”.
A modo de ejemplo Peralta señaló que “puede darse que un condenado por delito sexual mantiene un comportamiento adecuado en la cárcel, estudia o participa de talleres pero por esta normativa no pueden acceder a los beneficios. Prácticamente agotan las condenas bajo encierro. Son políticas penitenciarias legislativas” .
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