Una empresa no podrá reclamar deudas a una clienta mientras se discute un juicio por Defensa del Consumidor
Mientras se define una demanda por Derechos del Consumidor que inició una mujer, la empresa demandada -una administradora de planes de ahorro- no podrá iniciar trámites de cobro de ningún tipo contra ella por supuestos “saldos impagos”. La clienta terminó de pagar el plan de 84 cuotas de su coche pero la compañía afirma que debe más de un millón de pesos. Esos saldos impagos, según la empresa, se generaron porque la mujer tuvo la cuota “congelada” durante un tiempo, a raíz de una medida cautelar favorable que dictó una jueza en un reclamo grupal de consumidores. Como esa medida cautelar finalmente fue revocada, la empresa ahora le exige a la clienta una suma derivada del aumento del valor del vehículo durante el período de congelamiento.
Por el contrario, la clienta está demandando a la administradora por presuntas violaciones a sus derechos como consumidora. Pero antes de avanzar sobre el fondo de su reclamo judicial, la mujer pidió anticipadamente una medida cautelar, esta vez con el objetivo de asegurarse -con una orden judicial- que la empresa no le iniciará acciones de cobro por vía judicial ni extrajudicial por ese supuesto saldo que está en discusión.
Un fallo de primera instancia rechazó la medida cautelar, afirmando que la protección a la consumidora ya está asegurada por una Resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ). Concluyó que no era necesario dictar una medida cautelar porque la Resolución 08/2023 de la IGJ suspendió “el inicio de las ejecuciones prendarias, así como cualquier proceso en curso originado en las deudas surgidas por las medidas” cautelares dictadas a partir de 2019 en innumerables procesos judiciales en todo el país por la disparada de los precios de los planes de ahorro.
La Resolución de la IGJ indica a las empresas que deben dar a los clientes la opción de pagar las diferencias de valor en forma “diferida” y que no pueden iniciarles ningún reclamo “hasta la finalización del pago de los porcentajes adeudados”.
No conforme con esa decisión, la ahorrista apeló la medida y obtuvo una sentencia favorable en la Cámara Civil de Roca. El Tribunal resolvió: “Hacer lugar a la apelación y a la medida cautelar peticionada, ordenando a las demandadas que se abstengan de iniciar todo tipo de gestión de cobro y/o ejecución, ya sea extrajudicial o judicial, en contra de la actora”.
La sentencia definió que “estamos en presencia de una relación de consumo, en la que prima el principio protectorio emergente del art. 42 de la Constitución Nacional. (…) Ante la duda debemos estar en favor del consumidor”.
Los jueces también destacaron “la función preventiva” que les asigna el Código Civil y Comercial “para cuya concreción es menester que los jueces, a la hora de resolver, ponderemos los derechos e intereses en conflicto sin perder de vista la directriz de evitar en lo posible la concreción del daño. Así, el carácter provisorio de las cautelares y la posibilidad de variar la decisión luego de oír a la demandada o persona afectada por la medida, debe necesariamente llevarnos a una mayor flexibilidad en la admisión de cautelares, que pueden dejarse sin efecto o modificarse en cuanto se tengan otros elementos para ponderar”.