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Una aspirante a policía se accidentó y tuvo que ir a la justicia para que la aseguradora la indemnizara en su totalidad

La joven mujer interpuso una demanda y ahora la aseguradora deberá indemnizarla no sólo por la incapacidad laboral que sufrió sino también por daño moral y punitivo, por no haber respetado sus derechos a la información y trato digno que establece la Ley de Defensa del Consumidor.

En 2016 la Policía de Río Negro contrató con Horizonte un seguro a favor de los 679 cadetes y aspirantes que ese año realizaban el curso de ingreso. En mayo, una de las aspirantes sufrió un accidente personal que le produjo una fractura de clavícula y le afectó de manera irreversible la movilidad del hombro derecho. La aseguradora cubrió los primeros gastos de tratamiento, pero cuando el médico del seguro le dio el alta a la joven sin dictaminar ninguna incapacidad permanente, canceló todas las prestaciones.

La aspirante a policía inició un proceso de mediación, pero ante la negativa de la aseguradora debió avanzar con una demanda civil. Obtuvo un fallo favorable en primera instancia y ahora la Cámara Civil de Apelaciones de Roca aumentó la indemnización original y sumó el resarcimiento por daño moral y daño punitivo.

En contra de lo que planteó la aseguradora, las dos sentencias reconocieron que el caso está alcanzado por el sistema de leyes de Defensa del Consumidor y que, por lo tanto, la mujer estaba cubierta por los derechos al trato digno y, especialmente, el derecho a recibir adecuada información por parte de la empresa.

Es que si bien la joven no contrató personalmente el seguro -lo hizo la Policía, declarándola como beneficiaria del mismo-, su relación con la aseguradora es la de un “consumidor equiparado”, por ser la destinataria final del servicio. Además, la mujer sostuvo en todo el proceso que la cuota del seguro en verdad era abonada por cada cadete, descontándose mensualmente de sus remuneraciones.

Una pericia médica reveló una incapacidad permanente del 25 por ciento en la funcionalidad del hombro. Pero la aseguradora sostuvo que ese tipo de secuelas no estaban expresamente previstas en su listado de “riesgos asegurados”.

Sin embargo, la Cámara confirmó que la lesión sí estaba cubierta. Es que si bien en un artículo del contrato se enumeran lesiones concretas y se les reconoce a cada una un porcentaje específico de incapacidad, de la lectura integral de la póliza surge claramente que ese listado no es cerrado y que el seguro “cubre cualquier tipo de lesión en tanto cause una invalidez o incapacidad de carácter permanente”.

“Las lesiones que aquí nos ocupan no están en el listado de la póliza” pero es “por demás abusivo no considerarlas porque no integran el listado”, advirtió el Tribunal.

“Ha existido un claro incumplimiento del contrato de seguro y ejercicio de una conducta abusiva por parte de la aseguradora, quien procura imponer una interpretación totalmente inaceptable de los términos de la póliza”, dijo la Cámara. Y agregó: “Ha existido un incumplimiento del deber de información y trato digno, manteniéndose la conducta agraviante cuando no se sometieron a la instancia de conciliación y resisten la pretensión en sede judicial, manteniendo la angustia y molestias de quien se ve desbaratada en sus derechos y debe recurrir a la instancia judicial”.

La Cámara fijó una indemnización de unos 50.000 pesos más intereses por daño moral, considerando “la aflicción y dolor que ha producido la conducta de la demandada, con su incumplimiento y destrato” que “se mantienen hasta el presente”.

Luego la Cámara reconoció un monto similar por “daño punitivo”, tras dar por acreditada la violación al contrato de seguro y a la ley de Defensa del Consumidor. La “gravedad es aún mayor cuando se trata de una aseguradora del Estado Provincial que asume comportamientos manifiestamente abusivos para con los agentes públicos”, sentenció la Cámara.






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