Un proyecto presentado legislativo impulsan exención impositivas para créditos hipotecarios en Rio Negro
La iniciativa apunta a reducir el costo financiero de los préstamos destinados a la construcción de la primera vivienda familiar. El texto exime del Impuesto de Sellos y de Ingresos Brutos a las operaciones hipotecarias vinculadas a esa finalidad. El beneficio alcanzaría a quienes acrediten al menos tres años de residencia en la provincia.

El proyecto es impulsado por el legislador Juan Martín (PRO) y propone eximir del pago del Impuesto de Sellos y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los actos y contratos vinculados a créditos hipotecarios destinados exclusivamente a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Martín plantea que el acceso a una vivienda propia se convirtió en una de las demandas más urgentes en Río Negro, en un escenario de precios inmobiliarios elevados y de líneas de crédito hipotecario todavía marginales frente al déficit habitacional. Frente a ese panorama, propone este esquema de incentivos fiscales para facilitar el financiamiento de la construcción de la primera vivienda familiar.
Según establece la iniciativa, podrán acceder al beneficio quienes tengan domicilio real en la provincia con al menos tres años de residencia efectiva, construyan sobre un inmueble ubicado en territorio rionegrino y destinen el crédito de manera exclusiva a esa finalidad.
El texto legislativo fija límites concretos: la vivienda no podrá superar los 120 metros cuadrados cubiertos y el crédito no podrá exceder las 120.000 UVAs. Además, quedan afuera las operaciones para segunda vivienda, las destinadas a inversión y los desarrollos con fines comerciales.
En los fundamentos se sostiene que la carga tributaria provincial “continúa incidiendo de manera gravosa sobre el valor final de la cuota”, una situación que afecta en particular a los sectores jóvenes al momento de calificar para un préstamo.
Si la propuesta se aprueba, el beneficio regiría por cinco años desde su entrada en vigencia y alcanzaría a las operaciones formalizadas dentro de ese plazo, cualquiera sea el tiempo de amortización del crédito.
La Agencia de Recaudación Tributaria sería la autoridad de aplicación y podría suscribir convenios con el Registro de la Propiedad Inmueble y con entidades financieras para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
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