
Un juez dice que no se puede detener a menores con fines proteccionales
[wpupg-grid]La Cámara en lo Criminal de Viedma, presidida por el Juez Jorge Bustamante, hizo lugar a una acción de Habeas Corpus preventivo colectivo presentado por la Defensora de Menores e Incapaces Nº 2, Dra. Patricia Arias, en favor de todos los jóvenes menores de 18 años de edad de la ciudad de Viedma. Dicho pedido
[wpupg-grid]La Cámara en lo Criminal de Viedma, presidida por el Juez Jorge Bustamante, hizo lugar a una acción de Habeas Corpus preventivo colectivo presentado por la Defensora de Menores e Incapaces Nº 2, Dra. Patricia Arias, en favor de todos los jóvenes menores de 18 años de edad de la ciudad de Viedma. Dicho pedido surgió luego de que la funcionaria judicial tomara conocimiento de diversas detenciones efectuadas por la policía a menores de edad.
La Resolución de la Cámara dispone el “cese de las prácticas policiales consistentes en demorar a niños y niñas bajo la justificación de su protección, sin que se encuentren cometiendo actos de naturaleza correccional o delictiva”, en función de “lo ordenado por la Convención sobre los Derechos del Niño y la correcta aplicación de la Ley 4.109, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los niños y adolescentes.”
Cabe destacar que a partir de diversas denuncias recepcionadas, la Defensora de Menores había advertido “la amenaza actual, real e inminente que recae sobre la libertad ambulatoria de mis representados, todas personas menores de edad, a quienes se demora, aprehende y detiene con motivos ilegales, arbitrarios e inconstitucionales”.
“Si bien – continúa- personal policial justifica dichos actos en uno de los artículos de la Ley de Protección Integral, que estipula el deber del Estado de asegurarles a estos prioridad para recibir protección en cualquier circunstancia, es claro que el espíritu y objeto del mencionado texto normativo jamás resultará habilitante de conductas represivas y discriminatorias”.
“La aprehensión o privación de libertad de menores de 18 años por parte de la autoridad policial en pos de garantizar una mejor salvaguarda de su integridad o condición social o familiar, resulta absolutamente incompatible con las nuevas doctrinas de protección y promoción de derechos, debiendo abandonarse inmediatamente e incorporar el verdadero sistema de protección a través de los operadores y organismos previstos para situaciones de vulnerabilidad en la legislación específica”, agrega Arias.
Si bien, concede, “es real que cuando retroceden las políticas sociales, avanza la policía”, también lo es que “si hay niños en situación de desamparo que es necesario proteger, no es la policía la competente para realizar tal tarea, sino los organismos de índole social del Estado”.
Finalmente, la defensora aclaró que si bien es posible que “algunos de estos jóvenes que se encuentran deambulando, podría incurrir más tardíamente en alguna actividad delictual” de ninguna manera eso puede convertirse en una presunción que habilite detenciones arbitrarias e ilegales fundadas en una ley creada para determinar que la protección de los niños compete a los organismos técnicos proteccionales y no a las fuerzas de seguridad que sólo están habilitadas a hacerlo en el caso – al igual que los adultos- de que los adolescentes estuvieren en situación de flagrante delito.
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