
Un hombre que está detenido por agredir a su pareja pidió la libertad y la justicia ratificó la prisión
La Sala “A” de la Cámara en lo Criminal de Viedma, integrada por los Jueces Daniela Zágari, Carlos Reussi y Guillermo Bustamante, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del imputado por lesiones leves contra su pareja sobre la prisión preventiva dictada por el Juez de Instrucción.
La prisión preventiva del imputado fue impuesta al ser procesado el 29 de julio del 2016 por el delito de Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas en el marco de una relación de pareja.
En sus argumentos el defensor del imputado estima que “la prisión preventiva ordenada en contra de su pupilo no se encuentra suficientemente fundada; consideró que el auto criticado carece de fundamentos suficientes siendo los mismos tan solo aparentes por lo que debe ser anulado”.
Oportunamente el Fiscal de Cámara Hernán Trejo se pronunció por el rechazo del pedido de la defensa y explicó: “si a una persona sometida a proceso se le ordena no acercarse a otra y dicha orden es violada demuestra un claro desprecio a la autoridad incumpliendo las disposiciones procesales. En este caso específico de violencia de género los jueces tienen la obligación de proteger a la víctima y hoy la única medida para ello es la restricción de la libertad de ya que las medidas de protección fueron desoídas por el acusado, debiendo entonces dictarse la prisión preventiva”.
Por último, en la sentencia la Jueza Zágari, con el voto rector, destacó que el imputado violentó las condiciones para el goce de su libertad provisoria no existiendo otras medidas menos gravosas; registra antecedentes condenatorios y permaneció en la clandestinidad durante un mes, siendo necesaria su detención para evitar riesgos procesales.
Luego la Jueza hace mención a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará” (ratificada por ley 24632), y afirma “tiene la finalidad de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Y bajo ese contexto, encuentra válido sustento la privación de la libertad dispuesta respecto del imputado”.