
Tres años de prisión condicional para un padrastro abusador
A tres años de prisión de cumplimiento condicional fue condenado un hombre por el delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una menor de 13 años aprovechando la situación de convivencia preexistente y por la guarda”.
Se le impuso también a este padrastro el cumplimiento de pautas de conducta por el término de la condena como la de fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse ni mudarse sin dar aviso de ello, no ejercer ningún tipo de acercamiento, contacto, ni ningún acto de violencia, molesto, o perturbatorio hacia la víctima, realizar un tratamiento psicológico que deberá incluir la cuestión inherente al delito por el que se lo condenó y una capacitación sobre la Ley Micaela o sobre nuevas masculinidades.
El cumplimiento condicional de la condena significa que el imputado no irá a prisión.
La fiscal Paula de Luque había solicitado una pena de cuatro años de prisión efectiva y la defensa ejercida por Damián Torres tres años de cumplimiento condicional.
“Lo Principal” no menciona al imputado para evitar la identificación de la víctima y de una hermana suya hija de la misma madre y del hombre condenado.
PASARON AÑOS
Los hechos ocurrieron cuando la víctima tenía entre ocho y 11 y la denuncia fue presentada años después de que la niña relatara a su madre lo vivido.
El Tribunal integrado por Marcelo Alvarez, Guillermo Bustamante y Marcelo Chironi consideró que varias pudieron ser las razones que “llevaron a la víctima a demorar el relato de lo que le pasaba y luego si, años después, consentir a su madre para que hiciera la denuncia. Ninguna de esas razones puede ser achacada a la víctima o a su madre o a motivos oscuros como el engaño y la revancha. Por el contrario, pudo existir miedo a la toma de represalias hacia ella o su familia, vergüenza ante la sensación de culpa, dependencia respecto del agresor (era su cuidador, el adulto a cuyo cargo su madre y también su padre la dejaban, su padre le había dicho que le hiciera caso porque era el “jefe de familia”), así como sentimiento de ambivalencia e inseguridad (la joven relató en Cámara Gesell que pensó que como lo pedía un mayor estaba bien y ella debía acceder), miedo a un sistema desconocido, distante y ajeno como el judicial, no saber cómo resolver la situación (cuando todo esto le ocurría en soledad con su agresor, la entonces niña tenía entre 8 y 11 años),
pensar que aunque denuncie no le iban a creer (de hecho eso ocurrió, su madre no le dio crédito instantáneamente y tuvo que seguir en contacto con su agresor, aún hoy sigue en contacto, esporádico, pero en contacto al fin)”.
BESOS POR COMIDA
Para los jueces resultó evidente la connotación sexual de los actos desplegados por el comerciante viedmense imputado
“al pedirle besos a la víctima mientras le agarraba la cara y la besaba por la fuerza en la boca, refiriéndole que así le daría comida del quiosco o también cuando se recostaba en un sillón y le pedía a ella que se recueste con él para manosearle la cadera, besarle el cuello, y manosearle las piernas y los pechos por encima de la ropa, todo lo cual hizo valiéndose de la ausencia de la madre y de los momentos de soledad con la niña víctima”.
Destacaron que el condenado ejerció sus actos abusivos aprovechando que él y su víctima pertenecían a un grupo familiar en el que él estaba al mando por delegación de la madre de la niña mientras estaba con ella, por lo que hizo predominar una situación de asimetría y preponderancia respecto de la niña en función a ejercer el rol de padrastro, reconocido no solo por ella sino también por su propio padre de la víctima”.
Además para el Tribunal quedó claro que por la corta edad de la niña el vínculo con su padrastro le fue impuesto. Nada podía hacer ella en relación a esto, al punto que, a pesar de no ser de su agrado, tal como fue relatado por ella y por sus padres, debió asentir el vínculo. Se vio obligada a eso, a lo que se le sumó su edad y la ausencia de sus padres biológicos en los lugares en que los hechos acontecían en el momento en que sucedían y es obvio que la entonces niña estaba impedida de oponer resistencia o incluso entender en toda su extensión lo que le estaba sucediendo. Claramente estaba en inferioridad de condiciones, en situación de indefensión todo lo cual le brindaba al imputado campo fértil para generar su conducta ilícita sin ser descubierto”.