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Tomó por el cuello a su compañera de trabajo y pretendia que la justicia fallara a su favor

El día del episodio, ingresó intempestivamente a la cocina del local y tomó por el cuello a su compañera, que estaba cortando verduras. La empresa no consintió la violencia y lo echó.
El trabajador hizo un reclamo ante la Cámara Laboral de Cipolletti con la pretensión de revertir el despido. Alegó que llevaba un cuarto de siglo desempeñándose en ese lugar y que no tenía antecedentes sancionatorios.

Sin embargo, las y los compañeros de la víctima declararon que había existido un desacuerdo entre el hombre y la mujer, ya que él estaba a cargo del mantenimiento del lugar.

La damnificada cortaba verduras cuando él ingresó y la agredió físicamente, también la amenazó. Las personas que compartían tareas consiguieron sacarlo de la cocina. La empresa encuadró el caso en un despido con causa y por lo tanto no le otorgó el derecho a indemnización.

La Cámara del Trabajo convalidó el despido y exhortó a erradicar los rasgos patriarcales “a fin de avanzar en una construcción de verdadera igualdad y de no discriminación, lo que debe concebirse y tutelarse como una exigencia real y no meramente declamativa”.

Sostuvo en el fallo que la perspectiva de género es una herramienta necesaria e inclusiva para contrarrestar los nocivos efectos de conductas violentas que no hacen otra cosa que consolidar las desigualdades de género existentes, ya que las diferencias entre hombres y mujeres no se dan solamente por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas por cuestionables mandatos sociales que desembocan en situaciones asimétricas. No solo rechazó el reclamo sino que lo condenó a pagar los gastos del juicio.

El hombre despedido interpuso un recurso extraordinario pero la Cámara Laboral lo declaró inadmisible. En consecuencia presentó una queja ante el STJ.

El máximo tribunal provincial, rechazó ese nuevo recurso con el argumento de que la defensa no aportó elementos que demostraran la alegada arbitrariedad de la primera sentencia.
Al momento del hecho, la víctima tenía una antigüedad de 12 años en la empresa. Radicó la denuncia en una comisaría y desde el Poder Judicial se dictaron medidas de protección, entre ellas una prohibición de acercamiento por parte del agresor.






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