Tomó la iniciativa de conocer su identidad biológica y logró modificar su filiación

Durante años, un adolescente llevó el apellido del hombre que lo había reconocido como hijo. Hace poco tiempo recibió una información que puso en duda esa historia.

15 de septiembre de 2026
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Tomó la iniciativa de conocer su identidad biológica y logró modificar su filiación
Tomó la iniciativa de conocer su identidad biológica y logró modificar su filiación

Supo que podía no ser su padre biológico. Habló con familiares y conocidos, quienes le confirmaron que esa posibilidad existía. Entonces decidió buscar una respuesta por sí mismo y dar un paso concreto para conocer la verdad sobre su origen.

Fue el propio adolescente quien inició el proceso judicial. Se presentó por derecho propio, acompañado por un defensor oficial. Pidió una prueba de ADN para despejar la duda. Explicó que necesitaba conocer su verdadera filiación y vivir de acuerdo con esa realidad. También pidió que, si el estudio confirmaba lo que había conocido meses antes, se modificaran los registros y su nombre y apellido quedaran conformados según su elección.

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La presentación consistió en una demanda de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial. Durante el proceso intervino una defensora de menores, que pidió que se hiciera lugar al planteo para garantizar el derecho a la identidad del adolescente.

Un fuero de Familia del Valle Medio aceptó la demanda, dejó sin efecto el vínculo filial con el hombre que lo había reconocido y ordenó la rectificación registral.

El hombre que había efectuado el reconocimiento se presentó en el expediente, contestó la demanda, expuso su versión de los hechos y acompañó documentación. Luego se realizó una extracción de muestras mediante hisopado bucal. El Laboratorio de Genética Forense analizó las muestras y concluyó que no existía vínculo biológico de paternidad.

Para resolver, la jueza aplicó el Código Civil y Comercial, que establece que un hijo puede impugnar un reconocimiento en cualquier momento. También reconoce el ejercicio progresivo de derechos de acuerdo con la edad y el grado de madurez. Además tuvo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas que protegen el interés superior, el derecho a la identidad y el derecho a ser oído. La sentencia destacó que las pruebas genéticas están expresamente admitidas para determinar la existencia o inexistencia de un vínculo biológico.

La magistrada señaló que el adolescente había iniciado el proceso para conocer su verdad biológica y que el resultado del ADN permitió establecer su situación filiatoria. En ese sentido, sostuvo que correspondía modificar el estado filial “por falta de concordancia del vínculo jurídico con la realidad biológica acreditada”.

El fallo explicó que en los procesos de filiación no solo están en juego los intereses de quienes participan del juicio. También existe un interés social en garantizar que cada persona pueda acceder a una filiación respetuosa de su identidad. En este caso, la prueba genética excluyó la paternidad del hombre que había realizado el reconocimiento años atrás y confirmó el vínculo biológico con la madre.

La jueza hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto la paternidad registrada. Además, ordenó comunicar la sentencia al Registro Civil para rectificar el acta de reconocimiento y registrar al adolescente de acuerdo con su verdadero estado filial y con el nombre y apellido solicitados por él al iniciar el proceso.


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