
Suspenden por 30 días a Galiano en la profesión de abogado
El abogado Ignacio Galiano detenido por la causa de la quema del juzgado fue suspendido por 30 días por el tribunal de Etica y Decoro del Colegio de Abogados de Viedma.
La decisión la toman desde el tribunal colegiado, por las inconductas de público conocimiento que tuvo el abogado entre las que figura, la quema del juzgado de Instrucción Penal Nº4 y en el caso del crimen de Karen Alvarez, donde él es el defensor del detenido Carlos Mobilio.
Viedma, de agosto de 2016.-
Resolución nro………………/2016
VISTO:
Los autos caratulados “Juzgado Nº 4 s/ Comunicación (II)”, exp: 005/2014 del Registro de este Tribunal, que se iniciaran a raíz de la remisión efectuada por el Juzgado de Instrucción Nº 4, caratulada “Actuaciones complementarias relacionadas con la causa S8-14-1721” a fin de que se evalúe si la conducta del abogado Ignacio Javier Galiano, se encuentra reñida con los principios reglados en el Código de Ética Profesional de este Colegio, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas actuaciones han sido remitidas por el Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 4, en virtud al informe elaborado por el Departamento de Informática Forense en fecha 05 de noviembre de 2014, de donde se desprende que el Dr. Ignacio Javier Galiano, había publicado en su cuenta personal de Facebook, un video del imputado en la causa “Mobilio Carlos s/ Homicidio” Expte S8-14-1721, sin consentimiento ni autorización del citado magistrado. Que corrido que fuera traslado de la denuncia, el Dr. Galiano efectúa su descargo a fs. 7/14. Que en el mencionado escrito, el acusado relata que, siendo abogado defensor del señor Carlos Mobilio, y mientras éste se encontraba detenido, procedió a grabar con su teléfono celular un mensaje que su cliente quiso hacer llegar a sus familiares, a fin de llevar tranquilidad a los mismos. Señala al respecto, que en el momento en que realizó el video y lo publicó, su pupilo no se hallaba incomunicado, o por lo menos tal decisión no le había sido comunicada o notificada. Sostiene que el hecho de haber subido el video en cuestión a su perfil de una red social de la que es usuario -Facebook- para que sea visto por los familiares y amigos de su defendido no puede ser considerado una falta de ética, “habida cuenta que no causa un perjuicio ni al propio defendido, ni a los damnificados, ni a terceros, ni al interés general social, por lo tanto deviene atípica la conducta descripta”. Agrega que “hubiese sido lo mismo que yo les comunicara personalmente a sus familiares lo que él les mandaba a decir, que lo dijera él mismo mediante un video”. Que oficiado que fuera el Juzgado de Instrucción, el mismo informó que el Sr. Mobilio no se encontraba incomunicado al momento en que el letrado subiera el video a su perfil de Facebook. Que no surge de las constancias del expediente principal ninguna mención específica a esta incidencia.
Que a fin de tener mas elementos de análisis, este Tribunal procedió a una búsqueda en internet a fin de evaluar cual había sido la transcendencia de la emisión del video. Se constató de tal modo, que el video sigue estando disponible para el público en el sitio web “YouTube” con 1551 visualizaciones a la fecha. Por otra parte, aparece también la noticia del video con fotos del imputado en varios medios de comunicación en las fechas 2 y 3 de noviembre, en algunos casos con posibilidad de reproducir el
video en las páginas web de los medios de comunicación. De todo lo anterior surge que el video tuvo una amplia repercusión que trascendió con mucho la mera esfera íntima de la familia del imputado. Esta situación resultaba predecible a la hora de efectuar la publicación de dicha filmación. Resulta por
demás inconsistente e inverosímil la argumentación esgrimida por el imputado en cuanto a la finalidad pretendida al efectuar esta publicación, puesto que reproduciendo dicha filmación en forma privada a los familiares, hubiera bastado para tranquilizar a los mismos, sin que dicho mensaje tomara estado público.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la imagen de Carlos Mobilio – extraída del mencionado video- fue expuesta en todos los medios de comunicación, y es accesible aún hoy al público, con una mera exploración en los motores habituales de búsqueda de internet. Esta imagen, de una persona detenida en evidente estado de quiebre emocional, enviando un mensaje desde el interior de una institución penal, sin el debido consentimiento, permiso o autorización de los directivos de la Institución ni del magistrado competente, resulta por demás agraviante a los derechos personales del mismo defendido, amén de la irregularidad manifiesta al ejercicio profesional.
Que la conducta seguida por el letrado, teniendo en cuenta la transcendencia y difusión en los distintos medios, representa una clara obstaculización a la investigación jurisdiccional, especialmente en una etapa tan inicial de la instrucción. En efecto: la publicación de la imagen del imputado, habría condicionado e inutilizado la posibilidad del magistrado, por ejemplo, de llevar a cabo una rueda de reconocimiento entre los sospechosos, medida de prueba que tuvo que ser descartada al hacerse público el rostro del imputado.
Ello configura una doble transgresión, a criterio de este Tribunal, por cuanto dicho accionar no solamente ha obstaculizado el accionar del Magistrado interviniente, sino que también, como ya se ha manifestado, ha violentado derechos personalísimos de su propio cliente, e incluso pudo haber perjudicado el ejercicio de su defensa, por cuanto la imposibilidad de producir material probatorio, resulta dañino a los intereses de su defendido.
A modo de cita, el nuevo Código de Conducta y Desempeño Profesional del Colegio de Abogados de Viedma, aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 9 de junio de 2016 y publicado en el Boletín Oficial Nº 5482 en fecha 4 de agosto de 2016 que rige el accionar profesional de los letrados de esta Jurisdicción, resulta por demás contundente cuando afirma que el abogado “Debe mantener el decoro y ser lo suficientemente escueto y reservado al permitir que se hagan públicas en medios audiovisual, electrónico o redes sociales, noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que el profesional intervenga, o la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstenerse de publicar escritos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacer se anónimamente; y en ese caso, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos del expediente.” De todo lo anterior se desprende que el accionar desarrollado por el abogado Galiano, lo hace incurso en la violación a los deberes consagrados en el artículo 6 inciso e) de la Ley 23.187; y los arts. 6°, 10 inc a), 19 inc. I y 22 inc. e) del Código de Ética. A efectos de graduar la sanción aplicable, se tiene en cuenta que la falta achacada configura falta grave, al tratarse de un deber relativo al orden jurídicoinstitucional, y asimismo, que el letrado tiene dos sanciones anteriores firmes, aplicadas en un lapso menor de dos años, a saber, la sanción de ADVERTENCIA de fecha 5 de mayo de 2015 en el expte 003/2014 del registro de este Tribunal y la sanción de MULTA por la suma de Pesos Cinco Mil ($5000), aplicada en fecha 21 de octubre de 2015, en el expediente N° 004/2014 del registro de este Tribunal. En función de lo expuesto, es opinión de los integrantes de este tribunal, que corresponde aplicar al abogado Ignacio Javier Galiano, inscripto al T X, Fº 1983 del Colegio de Abogados de Viedma, la sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de TREINTA (30) días, ello en concordancia a lo estipulado por el art. 45 inciso d) de la Ley 23.187.-
EL TRIBUNAL DE ETICA Y DECORO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VIEDMA RESUELVE
ARTICULO 1º: Imponer al Dr. Ignacio Javier Galiano, inscripto al T X, Fº 1983 del Colegio de Abogados de Viedma, la sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de TREINTA (30) días, ello en concordancia lo estipulado por el art. 45 inciso d) de la Ley 23.187, por encontrarlo incurso en la falta a los deberes regulados en los artículos 6 inciso e) de la Ley 23.187; y los arts. 6°, 10 inc a), 19 inc. i) y 22 inc. e) del Código de Ética.
ARTICULO 2º: Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.-