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STJ rechaza apelación de Obra Social , confirma sentencia de Jueza Pájaro que ordena asistencia y derivación al instituto FLENI de niño afiliado

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado de Swiss Medical S.A. contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza María Marcela Pájaro, en subrogancia a cargo del Juzgado de Familia Nº 9 de San Carlos de Bariloche.

El fallo, con el voto rector de la Jueza Adriana Zaratiegui, confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un afiliado a la Obra Social mencionada en representación de su hijo de 6 años de edad, discapacitado cuyo diagnóstico es «encefalitis, mielitis y encefalomielitis, síndromes epilépticos especiales». La Sra. Jueza de amparo condenó a la requerida brinde la cobertura inmediata del 100 % de la derivación solicitada por el médico tratante del niño a la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia -FLENI- de la Ciudad de Buenos Aires.

Cabe señalar que la Magistrada tuvo en cuenta la normativa nacional, constitucional y convencional que rige la materia y la documentación acompañada por el amparista que acredita que el médico tratante del niño solicitó su derivación al Centro de Epilepsias Refractarias de la Fundación FLENI debido a que únicamente esta institución cuenta con la complejidad necesaria para estudiar y tratar estos casos excepcionales .

La Jueza Pájaro consideró que la derivación autorizada por la empresa de medicina prepaga al «Sanatorio Los Arcos» de la Ciudad de Buenos Aires resulta inapropiada, pues allí no se puede atender la urgencia, la especificidad y la complejidad que el caso requiere, tal como claramente lo expusiera el médico tratante lo que no fue desvirtuado por la requerida, calificando como arbitraria y abusiva su negativa a brindar la prestación al poner en serio riesgo la vida del niño.

La Magistrada concluyó que no resultan atendibles los argumentos de la empresa de medicina prepaga relativos a que el plan del niño es «cerrado», puesto que el artículo 39 de la ley 24.901 -sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad- autoriza la derivación a los especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales y que deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología.






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