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Sigue la vigencia de la Ley que prohíbe el corte de servicios públicos a personas en situación de desempleo entre otros

La Legislatura de Río Negro mantuvo la vigencia de la Ley que prohíbe el corte de servicios públicos (entre ellos la luz) a personas en situación de desempleo, o cuya condición socioeconómica les impida el cumplimiento de sus obligaciones en término. El trámite consistió en la prórroga de una norma que había sido propuesta por la Legisladora de Juntos, Tania Lastra, que en el tratamiento de la iniciativa en comisiones reforzó sus argumentos con varios reclamos que han recibido los parlamentarios en los últimos días.

De este modo, y por unanimidad, se prorrogó la Ley N° 4395 hasta el 31 de Diciembre de 2019. Este nuevo pedido que realiza la parlamentaria se presenta en estos momentos donde los aumentos se dan en un contexto de recesión con alta inflación. Según la legisladora «Estamos atravesando momentos económicos muy difíciles, con sueldos de los trabajadores ya no pueden estirarse más y donde a muchos usuarios ya no les alcanza con el pago desdoblado de facturas”, resaltó la Legisladora de General Roca, quien agregó que “debemos poner freno a esta situación y proteger a los usuarios más necesitados».

Es por eso que Lastra consideró necesario contemplar que “hay que dar amparo a los usuarios en las condiciones indicadas en el proyecto, porque no solo no pueden abonar las tarifas en tiempo y forma, sino que tampoco pueden costear los gastos de reconexión”.

Para acceder a este beneficio son requisitos: presentar certificado que acredite su calidad de desocupado, que en general lo emite la secretaria de trabajo.

El proyecto de Ley que tiene el Nro. 003/19 también menciona los supuestos a los que se refiere cuando dice “ usuarios cuya condición socioeconómica impida el cumplimiento de sus obligaciones”, es decir: jubilados con discapacitados a cargo; Madres solteras jefas de familia, Jefes o Jefas de familia con incapacidad laboral permanente superior al 50%, y jubilados que perciben el haber mínimo.

Prevé la instrumentación de declaraciones juradas, siempre con el objetivo de acreditar uso, servicio y condiciones que lo hacen beneficiario.

También se da apertura a la celebración de planes de pago con porcentajes limites para las cuotas a convenir.







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