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Seguirá detenido Bernardi, le negaron la excarcelación

El Tribunal conformado por los jueces Ariel Gallinger, Carlos Mussi e Ignacio Gandolfi, expresaron sus fundamentos acerca de la restricción de la libertad del ex Juan Bernardi.

La justicia decidió no hacer lugar al beneficio de la excarcelación al considerar que existe el peligro de fuga y fue el argumento central de la disposición.

El pedido de excarcelación fue interpuesto por Manuel Maza y Luciano Perdriel en carácter de defensores del condenado. Ayer en audiencia pública expusieron sus argumentos y a continuación hizo lo propio el Fiscal de Cámara Hernán Trejo, quien pidió la continuidad de la prisión preventiva para Bernardi.

El tribunal explicó: “resaltamos que la finalidad de todo proceso penal es -entre otras cosas- arribar a la verdad real, sancionar a sus responsables y aplicar la ley penal sustantiva. Por ello, dentro de ése procedimiento son justas las restricciones a su libertad ambulatoria -en cualquier estado del mismo, luego de la declaración indagatoria y hasta la firmeza de la sentencia de condena- en la medida que se den los presupuestos para ello”.

Por otra parte, el Tribunal expresó: “acordamos con el pedido del representante de la vindicta pública y corroboramos la existencia de razones ciertas, concretas y claras que permitieron presumir que Bernardi intentará eludir el cumplimiento de la pena”.

Continuó: “El quantum de la pena en concreto (léase 5 años), refuerza el interés que se pretende asegurar a través de la presencia del condenado Bernardi, ya que si éste se ausenta el efectivo cumplimiento de la misma se vería frustrado. Ello constituye la razón fundamental por la que puede denegarse una excarcelación y mantener la orden de prisión preventiva dispuesta a Juan Antonio Bernardi. Interpretamos que la correlación entre una sentencia condenatoria -aún no firme- y la procedencia del encarcelamiento preventivo fundada en éste peligro, encuentra fundamento sólido en el principio de proporcionalidad. No es lo mismo una persona que espera la realización de su juicio frente a una posible condena que pueda ser dejada en suspenso, que otra respecto de la cuál ya le recayó condena de cumplimiento efectivo, por más que ésta no se encuentre firme”.

Por último, afirmó el Tribunal: “estamos persuadidos que ello resulta absolutamente indispensable para garantizar el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, y que atento a sus condiciones personales e intelectuales que le permiten obtener recursos económicos para solventar y planificar una fuga, nos convence que no existe una medida cautelar menos gravosa que cuente con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto”.






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