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Se retoma la actividad judicial en parte de la provincia

En este caso, será a través de un Sistema de Turnos Digitales de Atención al Público.

También en los departamentos con DISPO se retomarán los plazos procesales desde el 6 de julio. Todas las actividades que se reanuden se regirán de acuerdo a un Protocolo de Salubridad aprobado por Resolución 3205/20 del Ministerio de Salud.

Los juicios
Los juicios penales se realizarán en toda la geografía provincial, aunque con distintas modalidades de acuerdo al estatus sanitario de cada departamento.

En las ciudades con Distanciamiento Social, el juez o jueza y las partes “deben evaluar la conveniencia de realizar el juicio totalmente presencial, con el distanciamiento adecuado -si la sala lo permite- o con modalidad semipresencial/remota”.

En cambio, en los lugares con Aislamiento Social Obligatorio, la Acordada habilitó “la realización de juicios penales con modalidad semipresencial en aquellos casos en que la persona imputada se encuentre detenida”. En este caso, los magistrados, magistradas, más los letrados particulares podrán concurrir a una sala de audiencias y las restantes personas convocadas (imputados -detenidos o libres-, víctimas y testigos) participan de manera remota de la audiencia de juicio.

Solo “de manera excepcional se puede autorizar la presencia de testigos en la sala de audiencia para su declaración, cuando ello se respalde en la debida fundamentación de la parte que así lo solicite y no se trate de personas obligadas al ASPO en orden a la existencia de enfermedades o de la edad”.

Para todos los casos regirá el protocolo sanitario desarrollado por el Poder Judicial y aprobado por el Ministerio de Salud.

Otros fueros y Juzgados de Paz
En este punto, la Acordada hace una distinción entre aquellos departamentos provinciales donde -de acuerdo a lo dispuesto por las autoridades sanitarias- rige el Aislamiento Social (ASPO) y aquellos con Distanciamiento Social.

Para los departamentos con aislamiento (Roca y Bariloche) continúa en vigencia la Acordada 17, que en lo sustancial prevé trabajo presencial de jueces, funcionarios y equipos mínimos, sin atención al público por la prohibición de circulación, y con plazos que corren para el dictado de sentencias pero no para los trámites ordinarios.

En cambio, en aquellos departamentos donde ya se dispuso la fase del distanciamiento social, además del regreso a la atención presencial con turnos y en el horario de 7.30 a 13.30 desde este lunes, se levantará la suspensión de plazos procesales y administrativos a partir del 6 de julio. El horario y los turnos digitales rigen también para la atención de los Juzgados de Paz.

En todos los casos se dispuso que magistrados, magistradas, funcionarios, funcionarias y agentes que cumplen funciones presenciales deben cumplir las disposiciones sanitarias del protocolo aprobado por Salud Pública. Este incluye, además, una cantidad máxima de personal.

“Los/las Funcionarios/as y los/las Empleados/as que no asistan al Poder Judicial por exceso al cupo, no están dispensados de trabajo, y deben hacerlo a distancia cuando así lo disponga la titularidad del organismo de que se trate, en las asignaciones que se le indiquen y de acuerdo a los recursos tecnológicos disponibles”, dice la Acordada.

Cuidado de la salud
La Resolución del máximo Tribunal ordena que “se deben minimizar la realización de procedimientos o diligencias que impliquen el traslado” de agentes. También instruye “a las partes en juicio o en proceso de mediación prejudicial obligatoria suministrar los números de sus teléfonos personales, como así también los de los testigos de los cuales pretendan valerse, a los fines de practicar notificaciones a través de dichos dispositivos con el fin de evitar el desplazamiento de personal judicial”.

Asimismo, se mantendrá la Mesa de Entrada de Escritos Digitales (MEED) como único mecanismo por medio del cual se formulan presentaciones o pedidos a los organismos jurisdiccionales.
En cuanto a la Escuela de Capacitación Judicial, se dispuso que las formaciones se realicen en forma virtual, al igual que la atención en el Centro de Documentación Jurídica.

Por su parte, para las mediaciones, la Acordada indica que en los departamentos con DISPO “cuando no sea posible la realización de modo remoto se pueden habilitar las reuniones presenciales, siempre que la dotación de personal así lo permita y los espacios edilicios cumplan los condicionamientos del Protocolo de Salubridad que aquí se aprueba”.

Río Negro fue la primera provincia en pandemia en regular la mediación remota.

La Acordada contiene también un anexo con un instructivo para sacar turnos para la atención presencial -mediante un sistema disponible en la página web institucional- y otro con el protocolo de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio de Salud de Río Negro.






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