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Se desestimó el recurso de queja de ex juez que fue destituido por el Consejo de la Magistratura

Tras la destitución, Dalsasso realizó un planteo ante el propio Consejo. El CM sostuvo que “el enjuciamiento llevado a cabo ha sido sustanciado por el órgano que constitucionalmente fue instruido con tales facultades, dentro de un plazo razonable, por cargos definidos y habiendo ejercido ampliamente el ex magistrado su derecho de defensa durante todo el proceso”.

En un su presentación ante el STJ Dalsasso consideró “una falta de respeto y una burla al principio de recta razón que el mismo Cuerpo diga que la sentencia se encuentra debidamente fundada y motivada”.
Además, reiteró argumentos anteriores. Expresó que “este particular procedimiento se ha violado el principio de independencia judicial, los derechos políticos que garantizan a jueces y juezas acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad “.

El fallo
El STJ dijo que la “presentación que pese a su extensión y la abultada cantidad de citas y transcripciones que contiene, se vislumbra como deficiente para evidenciar el yerro en que se habría incurrido al denegar el recurso”.

La sentencia citó a la Corte Suprema, que recientemente ha recordado que “el proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, cuyo objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si este ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función de tan alta responsabilidad. Esa especificidad explica que el juicio político no pueda equipararse llanamente a una causa judicial; que las exigencias formales durante su trámite revistan una mayor laxitud; y que el control judicial posterior sobre sus resultados se realice bajo un estándar francamente riguroso”.

Sigue la Corte: “quien pretenda la revisión judicial de una decisión adoptada en ese tipo de procedimientos políticos, deberá demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente, con flagrancia, un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa, en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio”.

El STJ argumenta que lo determinado por el Consejo de la Magistratura “luce fundado en las constancias de la causa y en diversas particularidades que tuvieron lugar en el derrotero del trámite, en las cuales el Consejo apoyó su decisión, en una interpretación congruente y razonada, que se advierte de conformidad con las reglas que rigen la apreciación de la prueba en el ámbito de este particular procedimiento”.

Considera que tampoco resultan fundadas las críticas por la supuesta “arbitrariedad de la atribución de graves desarreglos de conducta y falta de proporcionalidad de la sanción aplicada”. Agrega que “no se vislumbra -ni mucho menos se acredita- la violación de garantía constitucional alguna, circunstancia que sella la improcedencia de las alegaciones formuladas en torno a esta cuestión”.

Ex juez Federico Dalsasso: Gentileza diario Rio Negro

En relación al la duración de las actuaciones, explica que “no luce irrazonable ni injustificada, máxime si se tiene en consideración que dicho trámite fue atravesado por la pandemia ocasionada por el virus que causa la enfermedad del Covid-19”.

“Cabe concluir que el Consejo de la Magistratura de la 2ª Circunscripción Judicial ha obrado dentro de los límites de su competencia, llevando a cabo un procedimiento reglado ajustado a las previsiones de los artículos 27 a 47 de su ley orgánica, con el debido respeto del derecho de defensa, y ha evaluado los cuestionamientos recibidos en el escrito impugnatorio, justificando su decisión con una fundamentación que descartó arbitrariedad y violaciones a las garantías invocadas”, finaliza.






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