Puso en duda su paternidad y deberá pagarle a los dos hijos $60 mil pesos a cada uno por daño moral
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca declaró «desierto» el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba al hombre a indemnizar por «daño moral» a los dos hijos cuya filiación había puesto en duda judicialmente. Aquel fallo, además, disponía sumar al monto indemnizatorio los intereses computados
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca declaró «desierto» el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba al hombre a indemnizar por «daño moral» a los dos hijos cuya filiación había puesto en duda judicialmente. Aquel fallo, además, disponía sumar al monto indemnizatorio los intereses computados desde octubre de 2011, cuando se interpuso la demanda, hasta el efectivo pago de la indemnización.
El proceso tramitó ante el Juzgado de Familia Villa Regina, cuya titular hizo lugar, en febrero pasado, a la demanda de filiación y además condenó al hombre «al pago de una indemnización en concepto de daño moral de $ 60.000 para cada uno de los dos menores cuya paternidad (…) fuera corroborada mediante el estudio de histocompatibilidad» correspondiente.
El demandado apeló aquella resolución por considerar «excesivo» el monto de la indemnización y la Cámara roquense intervino, confirmando finalmente el fallo de primera instancia.
Surge de la resolución de Cámara que el demandado alegó en su defensa «que la indemnización no puede constituirse en una fuente de enriquecimiento», que tuvo «fuertes y verdaderos motivos para dudar de la paternidad» y que «ofreció someterse a prueba genética desde un principio, partiendo la negativa de la madre de los chicos», interrumpiendo en consecuencia el «trato y afecto» que había iniciado con ellos.
En la primera sentencia, cabe señalar, se tuvo por acreditado «que el demandado inicialmente se comportó como padre, pero luego cortó la relación con la madre y, con ello, con los menores -particularmente la niña que sufrió tanto la ruptura, como la falta de explicaciones para la misma-«. En tanto que desde la Cámara se destacó que son frecuentes en los Tribunales provinciales las sentencias que reconocen ese derecho indemnizatorio por daño moral a los hijos que han visto negada u obstaculizada su filiación.
Apelación infundada
«Venimos reiteradamente señalando que ‘la expresión de agravios (de quien apela) debe ser autosuficiente y completa (…) una labor guiada a demostrar, razonada y concretamente, los errores que se endilgan al fallo objetado’ y que (…) pesa sobre el apelante el deber de resaltar, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que atribuye al fallo. No basta con disentir, sino que la crítica debe ser concreta, precisa, determinada, sin vaguedades. Además, tiene que ser razonada, lo que implica que debe estar fundamentada», advirtió la Cámara para declarar «desierto» el recurso del padre demandado. En este caso, según concluyó el Tribunal «el modo en que se plantean los agravios no deja sino otra alternativa que considerar desierto el recurso por ausencia de adecuada fundamentación».
«La sentenciante (de primera instancia) de modo preciso se ha extendido en la exposición de los motivos por los que arriba a las sumas señaladas, invocando por otra parte tres precedentes de esta Cámara que entiende guardan similitud con el que nos ocupa a fin de llegar a una suma justa. Mas en la expresión ni siquiera se intenta enervar aquellos fundamentos y/o demostrar que los precedentes no son de aplicación al caso, o que su correcta utilización en la resolución del conflicto debiera llevarnos a una indemnización menor, como pretende», sostuvo la Cámara con los votos coincidentes de los jueces Gustavo Martínez (voto rector) y Adriana Mariani.
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