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Por no respetar las señales de tránsito rechazaron el pedido de indemnización

El conductor de la moto sufrió lesiones y demandó a la persona que manejaba el automóvil. Sin embargo en primera instancia se determinó que la moto no respetó las señales viales, la velocidad máxima, el lomo de burro ni la prioridad que posee el que cruza las vías del ferrocarril.

El conductor de una motocicleta demandó por daños y perjuicios a un automovilista que lo embistió en el cruce de la Circunvalación y la Ruta N°65 de Cipolletti. La sentencia de primera instancia rechazó esa pretensión porque no se respetó la prioridad de paso, el cartel que decía “Pare” ni el lomo de burro.

El accidente ocurrió el 15 de enero de 2013 a la mañana. Antes de la instancia civil, las partes transitaron por un proceso penal y allí el conductor del auto terminó sobreseído.

Según el expediente, el motociclista que inició la demanda circulaba por la Ruta N°65 en sentido Fernández Oro – Cipolletti. El auto, un Volkswagen Gol, lo hacía desde la Circunvalación hacia la calle Julio Dante Salto en el sector de las vías.

El auto terminó impactando a la moto y en consecuencia el motociclista padeció traumatismo de tobillo derecho y luxación expuesta del tobillo izquierdo debiendo ser intervenido quirúrgicamente, recibiendo tratamiento médico y reposo por nueve meses con una posterior rehabilitación de fisiokinesioterapia hasta septiembre del 2013. En sede laboral le determinaron una incapacidad del 10,9%.

En la causa civil, la jueza Soledad Peruzzi rechazó la demanda del motociclista contra el conductor del automóvil. Determinó la magistrada que el hombre de la moto no respetó la advertencia del cartel “Pare” sumado a que circulaba a una velocidad superior a lo permitida, que es 20 km/hora, y el perito determinó como mínima la de 37,47 km/hora para la motocicleta.

Recordó la magistrada que quién circula al costado de vías férreas debe cederle la prioridad al que sale del paso nivel. Justamente por esa circunstancia estaba colocado el cartel de “Pare” y el lomo de burro.

“Es que fue su parte quien debió y no hizo, violando así la obligación que sobre su conducta correspondía- respetar la prioridad del paso que favorecía al demandado; pues siguiendo el orden de prioridades establecido por el propio artículo citado (artículo 41 de la Ley 24.449 de Tránsito) existía en la encrucijada una señalización que le indicaba detenerse y ceder el paso al demandado; quien además, arribó desde la derecha y descendiendo de las vías férreas”, concluyó la jueza Peruzzi. Sobre la base de esos argumentos rechazó la demanda.






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