
Otorgan al abogado Galiano la eximición de prisión, por la quema del juzgado Nº4, pero no puede alejarse de la ciudad
El juez Ignacio Gandolfi a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N° 8, concedió el beneficio de eximición de prisión al abogado Ignacio Galiano, involucrado por la fiscal Itziar Soly, en la quema del juzgado Nº4 ocurrido en julio del año pasado. Luego del atentado al Juzgado de Instrucción Penal N° 4 a cargo del
El juez Ignacio Gandolfi a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N° 8, concedió el beneficio de eximición de prisión al abogado Ignacio Galiano, involucrado por la fiscal Itziar Soly, en la quema del juzgado Nº4 ocurrido en julio del año pasado.
Luego del atentado al Juzgado de Instrucción Penal N° 4 a cargo del juez Carlos Mussi ocurrido en julio del año pasado, se inició una investigación por parte de la fiscal Itziar Soly que en su momento dijo que había una persona que estaba adentro de la Justicia filtrando información. Luego de importantes reuniones se convocó al Superior Tribunal de Justicia y al Ministro de Seguridad, Gastón Pérez Estevan y se pidió traer personal policial de Cipolletti y General Roca.
Mediante la investigación se encontraron escuchas telefónicas que vinculaban al abogado José “Fan” Aguirre, detenido por corrupción de menores, con el abogado Ignacio Galiano, quien el primer mencionado le pidió que contrate gente para quemar el juzgado por las causas en donde se lo involucra.
En este sentido la fiscal Itziar Soly le pidió al juez Favio Igoldi que detenga a los hermanos Colman, Gustavo Salinas (policía) y al abogado Ignacio Galiano, el juez no hizo lugar a este pedido y comenzó el conflicto.
En diciembre del año pasado deciden apartar de la causa al juez y se le dio la causa al juez de ejecución penal Ignacio Gandolfi, debido a que el juez Carlos Mussi no podría hacerse cargo por ser víctima de la quema.
Al reanudarse la actividad judicial, el juez Galfoldi dio a conocer este jueves el beneficio de la eximición de prisión para el abogado Ignacio Galiano de la siguiente forma:
Artículo 1°. CONCEDER el beneficio de la eximición de prisión a Ignacio Javier Galiano, DNI 30.649.370, y demás datos personales obrante en autos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 292° y ccdtes. Del Código Procesal Penal de Río Negro.
Artículo 2°. Disponer que el nombrado Ignacio Javier Galiano quede sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones, bajo apercibimiento de revocar el beneficio y solicitar su captura y detención:
a) La obligación del imputado de denunciar en un plazo de veinticuatro (24) horas de notificada la presente, domicilio real actualizado.
b) La obligación de presentares, e las instalaciones del Juzgado de Ejecución N° 8, los días Lunes, Miércoles y Viernes, en horario de atención al público, a fines de acreditar su permanencia en la ciudad.
c) Prohibición absoluta de abandonar el país.
d) Residir en el domicilio denunciado en el punto 1) de la presente, el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura.
e) Imponer la obligación de permanecer en el domicilio denunciado en el punto |), en forma continua e ininterrumpida, desde las veintidós (22) horas hasta las seis (0) de mañana del día siguiente, salvo causa debidamente fundamentada y comunicada a este Tribunal.
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