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Nuevo horario para los comercios de Patagones

El mimo se detalla a continuación:

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 dispuesto por Ejecutivo Nacional: CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto P.E.N Nº 297/20 en su art 6° – inc. 11 exceptuó del aislamiento obligatorio a las actividades comerciales y otros servicios de carácter esencial, hasta tanto dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Gobierno Nacional.

Que en virtud de ello, resulta necesario adecuar a las disposiciones del mencionado Decreto, en cuanto ordena el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y las actividades y situaciones exceptuadas en el art. 6° de dicho cuerpo legal.

Que, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Que, resulta conveniente restringir el horario de apertura y cierre de todos aquellos comercios radicados dentro del Partido de Patagones, a los efectos de lograr la menor presencia posible de personas en las calles que se movilizan por razones comerciales, exceptuándose a todos aquellos comercios que proveen bienes y servicios de carácter esencial.

Por ello, el Intendente municipal del partido de Patagones, ejerciendo atribuciones que le confiere la ley: De c r e t a:

ARTICULO 1º: Dispóngase que a partir de las 00:00 hs. del día Martes 31 de Marzo de 2.020 y hasta tanto dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Gobierno Nacional, los comercios y/o servicios exceptuados por el artículo 6º incisos 11 del Decreto P.E.N Nº 297/20 radicados dentro del Partido de Patagones, deberán restringir la atención al público, cumpliendo un régimen de apertura y cierre respectivamente, de sus establecimientos, entre las 7:00 horas y las 19:00 horas, momento en que deberán cerrar sus puertas.

Fijándose una tolerancia de treinta minutos para las personas que se encuentren dentro del local realizando compras.

ARTICULO 2º: El Servicio denominado modalidad Delibery se permite hasta las 23:00 horas, para el reparto a domicilio de alimentos y/o comidas elaboradas.

ARTICULO 3º: Exceptúese de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º, a todos aquellos comercios que proveen bienes y servicios declarados esenciales en la emergencia, tales como Farmacias; Estaciones de Servicios y Gomerías.

ARTICULO 4°: Los incumplimientos a las disposiciones del presente serán considerados faltas graves a los fines sancionatorios.

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Políticas Públicas y Jefatura de Gabinete.

ARTICULO 6º: Cúmplase, regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dese al Digesto Municipal y procédase a su archivo.







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