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Negaron el recurso extraordinario federal al nano Bustos por intento de asesinato a Dato

Anteriormente el STJ había denegado el mismo recurso presentado por los defensores Damián Torres y Pedro Vega en representación de Ángel David León Belmar y Nicolás Rubén Quintero.

Oportunamente el STJ confirmó la Sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma con respecto a Nicolás Rubén Quintero, Angel David León Belmar y Fernando Javier Busto (en ese momento prófugo) en la que fueron condenados a la pena de 19 años de prisión efectiva e inhabilitación especial para portar armas de fuego por el doble de tiempo de la condena, por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio en grado de tentativa, robo doblemente calificado por acometimiento con el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa y homicidio en ocasión de robo. Además por ser autores del delito de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.

La camioneta de Dato, acribillada

La defensa del imputado Busto alego: “que este Superior Tribunal se limitó a hacer un análisis del razonamiento de la Cámara, mas no fundó sus aseveraciones ni atendió adecuadamente los agravios de la defensa, centrados en la insuficiencia de la prueba para sustentar la condena de su representado”. Además insistió en los defectos del análisis probatorio y, finalmente, solicitó que se se eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El STJ en su sentencia explicó que el recurso deberá ser desestimado en atención a que “las críticas versan básicamente sobre temáticas de hecho y prueba que, como es bien sabido, resultan ajenas a la instancia federal (…), salvo absurdo o arbitrariedad que aquí no se advierten”.

Al analizar específicamente la situación de Fernando Javier Busto el STJ dijo:“se desechó la argumentación fundada en la justificación que brindó Busto para explicar el hallazgo de su huella dactilar en una botella que estaba en el interior del rodado con el que los involucrados llegaron a la escena del hecho”.

Además el STJ estableció que la defensa no controvertía los hechos, sino que exponían una postura doctrinaria distinta de la seguida por la Cámara.

Por último, en el fallo explican sobre la objeción al monto de la pena: “el juzgador no tiene como límite punitivo el requerimiento de pena del acusador y, por ende, no podía afirmarse que la reducción aplicada (entre la sanción pedida y la impuesta) fuera arbitraria. Añadió que tampoco se demostraba la irrazonabilidad de tal monto, puesto que el a quo había explicitado de manera fundada las pautas consideradas para tal fin”.






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