
Medidas urgentes por las malas condiciones en la que están los presos del Penal 2 de Roca según el juez Chirinos
El juez de Ejecución de Roca, Juan Pablo Chirinos, notificó este miércoles su sentencia en el marco de la acción de habeas corpus interpuesta por el Defensor de Ejecución Eduardo Luis Carrera, a raíz de las deficientes condiciones de seguridad en el Establecimiento Penal 2 de Roca. En primer término, luego de analizar los informes
El juez de Ejecución de Roca, Juan Pablo Chirinos, notificó este miércoles su sentencia en el marco de la acción de habeas corpus interpuesta por el Defensor de Ejecución Eduardo Luis Carrera, a raíz de las deficientes condiciones de seguridad en el Establecimiento Penal 2 de Roca.
En primer término, luego de analizar los informes periciales y propuestas formuladas por las partes en la audiencia del pasado lunes, intimó al Estado Provincial -en la figura del Ministerio de Seguridad y Justicia y sus organismos dependientes- “a que en el menor plazo posible adopte las medidas que pongan fin a la situación” de riesgo en la que se encuentran los detenidos y trabajadores de la unidad por los problemas de electricidad, calefacción y filtraciones.
Además dispuso mantener la prohibición de ingreso de detenidos “hasta tanto se acredite que las condiciones de seguridad electrotécnicas mínimas se encuentran cumplidas”.
Por otra parte, dispuso una serie de acciones a implementar de manera supletoria si la temperatura regular dentro de las celdas perfora el piso de 16 °C. “En caso de que se verifiquen temperaturas por debajo de ese mínimo, se deberá suministrar a los internos elementos de abrigo (frazadas ignífugas) y proveer para ese día una dieta calórica adecuada”. Y en caso de que esos registros “persistan durante tres días continuos (…) se deberá procurar la relocalización de los internos dentro de la misma unidad o en otra unidad, en celdas que cumplan con las condiciones antes fijadas”, resolvió.
Por último, dispuso comunicar la sentencia al Superior Tribunal de Justicia y todos los juzgados de la provincia que tengan detenidos a su cargo alojados en el Penal 2 para que “tomen conocimiento de la situación de riesgo actual”.
Chirinos concluyó que “continuar permitiendo el ingreso de detenidos significaría imponerles una medida que, so pretexto de seguridad, los conduzca directamente a su mortificación, situación que ya desde el año 1849 no es tolerada por la Constitución Nacional y que hace responsable directo a los jueces que lo admitan”.
Basándose en constancias del expediente, donde constan notas de más de un año de antigüedad que dan cuenta de la problemática, el juez sostuvo que “el Estado tuvo tiempo suficiente para proponer medidas que permitieran que no se llegara a la actual situación. No lo hizo, y hoy el presente fallo refleja tal inacción y determina que no se permitan nuevos ingresos hasta tanto el Estado rionegrino, y en particular el Ministerio de Seguridad y Justicia y el Servicio Penitenciario Provincial, tomen las medias necesarias para asegurar la integridad física de todas las personas que en forma permanente o transitoria habiten o concurran al Establecimiento de Ejecución Penal N° 2”.
Sostuvo finalmente que en anteriores procesos judiciales “se solicitó que se presenten planes de remediación, con plazos concretos, pero luego de la audiencia del día 6 de junio del corriente surge claramente que el Estado sólo pudo presentar soluciones parciales. Entonces, no tiene sentido solicitar hoy una solución definitiva cuando no se cuenta siquiera con una solución parcial”. Por eso, definió que “una vez que se supere la emergencia se realizará una nueva audiencia a fin de que los representantes estatales presenten un plan que permita la solución definitiva a los problemas hoy detectados”.
Pericias y mediciones
El juez valoró para tomar su decisión las conclusiones del perito oficial, ingeniero Alberto Julio Delord, quien sostuvo que “el 100% de los tableros eléctricos observados no presenta medios de protección (interruptor diferencial) para garantizar la desconexión ante el pasaje de corriente por el cuerpo de una persona” y que, en general, “la instalación no posee un sistema adecuado de puesta a tierra”, lo que se contrapone, entre otras normas de seguridad vigentes, a lo exigido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para los empleados penitenciarios.
El perito verificó la existencia de “cables no alojados dentro de cañerías, conexiones precarias, falta de interruptores diferenciales, puesta a tierra inexistente y todo tipo de transgresiones técnicas desarrolladas con la única intención de lograr mantener el servicio de energía bajo cualquier situación de riesgo” y sostuvo la necesidad de limitar drásticamente el uso de artefactos eléctricos dentro de la unidad.
Por otra parte, destacó Delord que la unidad no cuenta con personal que cumpla funciones de electricista, tarea que es desarrollada por un interno que realiza las reparaciones urgentes “a costa de trasgredir pautas técnicas y en muchos casos poniendo su propia vida en riesgo”.
Finalmente concluyó el perito que “actualmente cualquier persona que se encuentre dentro del Establecimiento Penal posee riesgo de sufrir una descarga eléctrica” y que “la precariedad de las actuales instalaciones junto a consumos no adecuados se reflejan en calentamiento de cables. Asimismo el uso de empalmes o derivaciones realizadas en forma incorrecta técnicamente ponen a la instalación eléctrica actual como un medio disparador de posible incendios”.
El juez consideró además que el perito de parte, ingeniero Alejandro Ulloa, ofrecido por el Ministerio de Seguridad, también concluyó que el Penal “representa un riesgo serio de vida para toda persona que ingrese o permanezca en el mismo”.
En cuanto a la temperatura, el monitoreo que realizó el Gabinete de Criminalística durante 5 días consecutivos registró temperaturas de entre 9° y 16 °C dentro de las celdas, existiendo picos de hasta 20 °C sólo en un sector.
Se adjunta sentencia completa.
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