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Los familiares de una víctima serán resarcidos por la muerte en un incidente vial

En el fuero penal el conductor del Peugeot 206 fue condenado a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial por siete años para conducir vehículos automotores. Se determinó que ese hombre se subió imprevistamente a la Ruta 151 por el camino del tanque de agua del DPA en Cipolletti. El Fiat Duna, en el que viajaban los cinco jóvenes, fue impactado por ese coche, se cruzó de carril, chocó de frente un camión Scania y finalizó su recorrido hundido en el canal que costea la ruta.

Ahora el fallo del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti fijó una indemnización por la suma total de 3.397.865 de pesos a favor de una madre y de una hija de una de las cuatro víctimas fatales. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.

Se receptaron en la resolución los rubros de “pérdida de chance” pues “la mayoría de la jurisprudencia y doctrina entiende que la muerte del hijo hace perder a los progenitores una chance de contenido económico representada por la expectativa de sostén, apoyo y colaboración ante las vicisitudes que se presenten en la vida”, surge de la sentencia. “En el caso de muerte de un hijo, lo que se resarce a los progenitores es el daño futuro cierto, producto de la frustración de una esperanza, con contenido económico, en virtud de la expectativa de ayuda futura que el mismo brindaría y que no se pudo lograr como consecuencia de un ilícito”, se afirmó.

También se contempló la situación de la hija de la víctima. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que “…tratándose del fallecimiento del padre de una menor, se verifica la existencia de un daño cierto que no es necesario probar, porque la reclamante se encuentra beneficiada con las presunciones legales estatuidas por los arts. 1084 y 1085 del Código Civil”. La ley entonces fija una presunción legal de daño a favor de determinadas personas (art. 1084), que se presume existente mientras no se demuestre lo contrario.

Finalmente, se fijó una suma en concepto de “daño moral” por el “deterioro de la calidad de vida, contemplando el sufrimiento físico y espiritual que el hecho desencadenó” en la vida de los familiares directo de la víctima.






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