Los comercios que no exhiban precios serán sancionados por la Dirección de Comercio e Industria de Río Negro
La Dirección de Comercio e Industria de Río Negro realiza operativos para el cumplimiento de exhibición de precios en todos los establecimientos comerciales. A partir de la segunda quincena de este mes quienes no cumplan con la medida serán sancionados. El organismo dependiente del Ministerio de Economía basa su decisión en la normativa que exige
La Dirección de Comercio e Industria de Río Negro realiza operativos para el cumplimiento de exhibición de precios en todos los establecimientos comerciales. A partir de la segunda quincena de este mes quienes no cumplan con la medida serán sancionados.
El organismo dependiente del Ministerio de Economía basa su decisión en la normativa que exige la garantía a todos los consumidores de tener información clara y precisa acerca de precios de bienes y servicios. La Resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor establece los mecanismos para que los consumidores obtengan información sobre los productos que le ofrecen.
La forma de exhibición de precios debe efectuarse en pesos, contado en efectivo y corresponderá al importe total que debe abonar el consumidor final por unidad. Tiene que ser clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, estas deberán estar expuestas en lugares de acceso al público y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.
Si los precios son financiados debe indicarse el valor de contado en efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto en cuotas y la tasa de interés efectiva anual aplicada calculada sobre el precio de contado en efectivo.
En los casos de los precios de carnicerías, pescaderías, panaderías y casas de comidas para llevar, la exhibición debe ser efectuada mediante carteleras ubicadas en el interior del local en forma clara y visible en las que se harán contar los valores de cada producto por unidad.
Respecto de las farmacias, los responsables deberán tener a disposición del público la lista de precios actualizados de todas las especialidades medicinales de uso y aplicación en medicina humana que comercialicen, debiendo poseer además un listado de descuentos y beneficios establecidos en favor de sus afiliados.
Por otro lado, los propietarios de las estaciones de servicio tendrán que exhibir el precio del combustible por litro o metro cubico.
Los hospedajes, albergues, hosterías, campings y hoteles de una a cinco estrellas también deberán exhibir sus precios en forma destacada a la vista del público.
Quedan exceptuados del cumplimiento de esta norma, los comercios de alhajas, antigüedades, obras arte y pieles naturales.
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