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Logró que no le reclamen el pago de patente de un auto que había vendido hacia varios años

El nuevo propietario nunca pagó el impuesto automotor de un BMW. Ahora Rentas deberá accionar con el nuevo titular.

En la demanda el afectado solicitó a la Agencia de Recaudación Tributaria que “rectifique en los registros el sujeto obligado al pago del impuesto automotor” correspondiente a un BMW modelo 2005 que había vendido hacía más de seis años. La venta del coche había sido declarada ante el Registro de la Propiedad Automotor, pero el dato no terminó asentado en los registros de Rentas.

Ante el Juzgado Civil N° 21, el hombre acreditó con el formulario oficial haber hecho la denuncia de venta a los pocos días de entregar el vehículo. Sin embargo, el nuevo dueño nunca pagó el impuesto y así se acumuló una abultada deuda a su nombre.

Luego de analizar las distintas posturas de un debate jurídico sobre cuáles son las normas aplicables al caso, la titular del juzgado concluyó que deben primar “las garantías constitucionales de los contribuyentes, la seguridad jurídica, la buena fe y la realidad económica en materia tributaria”, tal como lo sostuvo el Superior Tribunal de Justicia en un precedente similar.

La jueza concluyó así que el vendedor del BMW “ha actuado apropiada y eficazmente con la presentación de denuncia de venta” y que la imputación de la deuda a su nombre se debe a “la evidente falta de asiento del nuevo obligado al pago” por lo que hizo lugar a la acción de habeas data y ordenó al organismo “que en el término de 5 días excluya al actor como sujeto obligado al pago del impuesto automotor”.

Qué dice la ley
La Ley Provincial B Nº3246 regula la acción de habeas data. Define que esa herramienta es un “amparo especial de protección de los datos personales” que se puede utilizar “toda vez que a una persona física o jurídica se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente todo dato que de ella o sobre sus bienes conste en registros o bancos de datos públicos pertenecientes al Estado provincial y los municipios, y en similares privados destinados a proveer información a terceros y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización”.

Cuando el planteo de la persona afectada es admitido, la justicia debe emitir una sentencia que ordene “que la información sea suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial, según corresponda, estableciendo asimismo el plazo para su cumplimiento”.

Link a la ley: https://web.legisrn.gov.ar/digesto/normas/documento?id=1998120006&e=DEFINITIVO






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