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Logró la filiación con su padre que falleció hace más de 10 años

Una mujer de San Antonio Oeste inició un trámite de filiación post mortem contra los herederos de su presunto padre.

La sanantoniense sostuvo que, desde pequeña, tuvo dudas sobre la identidad de su padre, pero su madre siempre respondía con evasivas cuando ella preguntaba por él. Esta incertidumbre le generó una gran angustia y marcó su infancia y adolescencia.

A los 27 años, después de insistir en múltiples ocasiones, su madre le reveló quien era su padre biológico. También le contó que él estaba al tanto de su existencia, pero nunca se había acercado. Incluso cuando ella le pidió ayuda, él no respondió. La mujer relató que su madre le confesó haberlo conocido en el campo, ya que trabajaba como puestero en una estancia vecina a la de un conocido.

Tiempo después, el hombre se presentó en su domicilio y le preguntó si sabía que él era su padre. Luego, le pidió perdón y expresó su deseo de compartir con ella el tiempo que le quedara de vida. Desde ese momento, comenzaron a reunirse para almorzar, tomar mate y conversar. Con el tiempo, lograron construir un vínculo de padre e hija. Sin embargo, él falleció sin haberla reconocido formalmente.

Pasaron 14 años después de su muerte, la mujer presentó una demanda. Los otros hijos del hombre aseguraron desconocer ese vínculo y manifestaron su desconcierto ante la situación. No obstante, aceptaron someterse a la prueba pericial genética. El Cuerpo de Investigación Forense extrajo sangre a los herederos y tomó muestras del cadáver exhumado para realizar el cotejo de ADN.

En el fallo se explicó: “La actora se encuentra legitimada para promover la presente acción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 582 del CCyC, que dispone que el hijo puede reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores. En caso de fallecimiento de uno de ellos, la acción se dirige contra sus herederos, sin limitación de tiempo para su presentación”.

Además, se agregó: “En caso de fallecimiento del presunto padre, el artículo 580 del CCyC establece que la prueba puede realizarse sobre material genético de sus progenitores naturales y que, ante la negativa o imposibilidad de uno de ellos, puede autorizarse la exhumación del cadáver”.

Finalmente, la jueza multifueros declaró que la mujer es hija extramatrimonial del hombre. En cuanto al apellido, la demandante solicitó conservar el materno, y así lo dispuso la magistrada.






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