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Lo lastimó un pollo vivo y deberán indemnizarlo

La pericia determinó una incapacidad del 14,6% y en consecuencia la Cámara Laboral de Cipolletti ordenó una indemnización de 200.115,34 pesos más intereses.

Por tratarse de un accidente de trabajo, la ART deberá hacerse cargo del pago de la indemnización. En este caso, la empresa tenía contratada a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (PROFRU ART).

El trabajador, al momento del accidente, tenía 26 años. Surge del expediente judicial que el 16 de febrero de 2016, cumpliendo tareas conforme a su categoría del sector agarradores, sufrió un accidente de trabajo cuando al querer agarrar un pollo vivo cerca de uno de los ventiladores, éste le pega en la mano y parte del brazo izquierdo. Fue trasladado en forma urgente al centro prestador de la ART y luego de los estudios correspondientes le informan que tenía una herida contuso cortante de bordes anfractuosos en dorso del pulgar izquierdo a nivel MTC-FAL, y le diagnostican además síntesis de radio distal y tenorrafia de pulgar y colgajo de cobertura.

Fue intervenido quirúrgicamente y se le colocó yeso. A la fecha de la interposición de la demanda aún no había dictamen por parte de la aseguradora respecto al grado de incapacidad.

La pericia médica realizada después de la demanda asignó al trabajador con carácter permanente, parcial y definitivo, una incapacidad del 14,6%. La ART impugnó esa pericia pero los jueces no hicieron lugar.

Sostuvieron los jueces al momento de resolver: entiendo que a los fines de determinar el grado de la incapacidad que resulta indemnizable en el marco del reclamo sistémico que se formula en la causa, estimo que debe estarse al 14,6% de incapacidad que se fija en la Pericia Médica de autos; lo que así propicio al Acuerdo. Cabe tener presente que tal reiteradamente se señalara en pronunciamientos de esta Cámara, nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, anatomía y fisiología del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al Tribunal del resultado del accidente, especialmente de las insuficiencias o minusvalías somatopsíquicas, conocidas generalmente como incapacidades.

El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Luis Méndez y Raúl Santos.






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