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La justicia rechazó la apelación de UnTER sobre las liquidaciones salariales

Recalcó que la vía del amparo es improcedente para este tipo de cuestiones, que requieren el aporte de elementos de prueba más profundos. Además, estaba vigente la revisión partitaria para enero y un reclamo administrativo del gremio docente.

El fallo de primera instancia expresó que “las partes firmaron un compromiso de revisión de lo acordado para enero de 2023 y cuentan con un procedimiento especial adecuado a sus necesidades y tiempos”.

Este punto fue confirmado por el STJ, al resaltar que “las constancias del expediente revelan que la negociación colectiva se encontraba en curso cuando se inició el amparo”. De esta manera, se pueden considerar como “vías idóneas para la solución del conflicto la instancia de revisión paritaria prevista para enero de 2023 y la reclamación administrativa efectuada por Unter”.

El máximo Tribunal también recordó la doctrina legal, con fallos de la Corte y del propio STJ, que rige para los amparos: para que sea admisible “debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable”. Asimismo, “el amparo -en cualquiera de sus formas- solo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos». En este caso, estas circunstancias no se advierten.

Coincidió con el fallo de primera instancia en cuanto a que “no se trata de una cuestión de sencilla comprobación como pretende hacer ver la Unter, sino que exige un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto para la acción elegida”.

Oportunamente, el Dictamen del Procurador precisó que “lo planteado excede el estrecho marco del amparo”. Destacó que la instancia de negociación colectiva “se encontraba en trámite al momento de la interposición del presente y que continuaría en enero del corriente año, sin que surja el agotamiento de aquella -como tampoco de ninguna otra vía administrativa- ni la imposibilidad de su continuidad”.






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